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Tribunal · solo Pro
Sociedad Laboratorio Clínico Tecnimed con SII
Fecha: 09-02-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de contribuyente contra modificación de avalúo de bien raíz por falta de fundamentación suficiente de la resolución administrativa, debiendo el SII dictar nueva resolución debidamente fundada.
Laboratorio Clínico Tecnimed reclama contra dos resoluciones del SII de octubre 2013 que modificaron el avalúo del inmueble rol 137-100 en Concepción. El contribuyente alega que la propiedad fue afectada por el terremoto de febrero 2010, con daños pendientes de reparación en junta de dilatación y losa de estacionamientos. El SII había aplicado rebaja del 90% por inhabitabilidad en 2010, pero la eliminó al otorgarse certificado de recepción definitiva municipal en noviembre 2012, aumentando los avalúos sin fundamentación suficiente.
El tribunal analiza que las resoluciones reclamadas no cumplen estándares de fundamentación exigidos por la Ley 19.880. Aunque citan artículos 12 letra b), 28 y 29 de la Ley 17.235, carecen de análisis fáctico sobre cómo aplican tales normas. Las resoluciones solo mencionan una solicitud de modificación catastral y una visita inspectiva, pero no incorporan los antecedentes que habrían justificado la decisión. El tribunal sostiene que los actos administrativos deben ser fundamentados en su origen, no en la instancia judicial, y que la publicidad de las razones es garantía del correcto uso de at
Se acoge sin costas el reclamo. Se dejan sin efecto las Resoluciones A08.2013.00026257 y A08.2013.00026258 de 22 de octubre 2013. Se ordena al SII determinar correctamente el avalúo del bien raíz rol 137-100 dictando resolución debidamente fundada.
Concepción, nueve de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 5, comparece don Fernando Rozas Pérez, Rut n .° 4.873.877-K, en representación de la SOCIEDAD LABORATORIO CLÍNICO
TECNIMED, RUT n.° 79.861.740-0, domiciliado en calle O´Higgins 770 local 28, Concepción. Expresa que, reclama en contra de las Resoluciones Ex. SII A08.2013.00026257 y A08.2013.00026258, ambas de fecha 22 de octubre de 2013, las que modificaron el avaluó del inmueble enrolado bajo el n° 137-100, de la comuna de Concepción.
Al efecto, sostiene que su propiedad fue afectada por el terremoto acaecido el 27 de febrero de 2010, las que generaron daños en este inmueble, los que aún se encuentran pendientes de reparación tanto en la junta de dilatación, como en la losa de los estacionamientos, donde se producen filtraciones, que provocan daños.
A fs. 6, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fs. 12, se tuvo presente y por acreditada la personería de doña Teresa Conejeros Peña en su calidad de Di rectora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y se tuvo presente el patrocinio y los poderes conferidos.
En la misma resolución no se dio lugar a la reposición interpuesta en contra de la resolución de fs.6.
A fs. 15 y siguientes, comparece el abogado Felipe Molina Marisio, cuya personería consta a fs. 14, quien en lo principal de su escrito evacúa el traslado del reclamo otorgado, contestando la reclamación de avalúo del bien raíz rol 137-100, de la comuna de Concepción, quien estructura su defensa, de conformidad a los siguientes acápites:
1. El Reclamo;
2. Consideraciones para el rechazo del reclamo;
Bajo el primer acápite en referencia resume las pretensiones del actor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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