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Tribunal · solo Pro
AGROSUPER S.A. con SII
Fecha: 09-02-2015 · Materia: Resolución · Juez: Marco Antonio Pontigo Donoso
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge recurso de AGROSUPER S.A. (sucesora de AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS) y ordena devolución de crédito fiscal del impuesto adicional art. 42 letra c) DL 825/1974 por exportación de vinos, rechazando argumentos del SII sobre falta de materialidad de operación.
AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA adquirió vinos a VIÑA VENTISQUERO LIMITADA (nueva sociedad surgida de división) en junio 2006 por $595.695.881. Exportó aproximadamente 72.610 cajas de vino al Reino Unido entre 1-4 de junio 2006. Las facturas de compra (N° 7, 11, 12, 13) fueron emitidas el 30 de junio 2006 e incluían impuesto adicional. La declaración F29 de junio 2006 fue presentada sin observaciones del SII. El SII posteriormente rechazó devolución argumentando inconsistencia de fechas y falta de guía de despacho de la vendedora. AGROSUPER S.A. absorbió AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS en septi
El Tribunal concluyó que: 1) Las exportaciones fueron fehacientemente acreditadas mediante múltiples documentos (DUS, bills of lading, facturas, libros contables autorizados por SII); 2) La operación fue registrada conforme a reglamentación sin objeciones durante prescripción; 3) El SII permitió el crédito de IVA de la misma operación, por lo que debe permitir devolución del impuesto adicional (donde existe la misma razón debe existir la misma disposición); 4) La falta de guía de despacho de la vendedora no invalida la compra efectiva acreditada; 5) Existe pronunciamiento de la Unidad Jurídica
Se acoge el recurso de reclamo y se ordena al Servicio de Impuestos Internos proceder a la devolución del crédito fiscal por concepto de impuesto adicional art. 42 letra c) DL 825/1974 equivalente a $66.682.487 (2.093,31 UTM). Se condena al SII al pago de costas del juicio.
CAUSA : “AGROSUPER S.A con S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 24 de mayo de 2013, de doña ADELA GÓMEZ TRINCADO, Abogado, RUT N° 15.524.550-6 en representación de Agrocomercial Los Castaños Ltda. RUT N° 77.294.500-0, hoy AGROSUPER S.A., RUT N° 76.129.263-3, ambos domiciliados en Camino La Estrella N° 401, Oficina N°56, Sector Punta de Cortés, comuna de Rancagua por la cual interpone Reclamo en contra de Resolución Exenta N° 12, de fecha 08 de febrero de 2013, emitida por el Director de la Unidad de Grandes Contribuyentes, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, domiciliado en Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, séptimo piso, Santiago, Región Metropolitana (en adelante, indistintamente “el Servicio”, “SII” o “Sii”), que le deniega la solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal por concepto de impuesto adicional del art. 42 letra c) del D.L. N°825 de 1974, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho, que resumidamente se pasan a exponer.
Indica la reclamante que mediante escritura pública de fecha 26 de Abril de 2006, la sociedad Viña Ventisquero Limitada, RUT N° 77.294.500-0, fue modificada y dividida, en el sentido de cambiar su nombre o razón social, pasando a llamarse “Agrocomercial Los Castaños Limitada” RUT N° 77.294.500-0, para luego dividirse, creándose otra sociedad denominada “Viña Ventisquero Limitada”, la que pasó a tener un nuevo Rut, a saber el N° 76.526.470-7, y que recibió como aporte todos los vinos que estaban en el stock de la antigua sociedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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