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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO PUERTO MONTT S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-02-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Se acoge reclamo contra modificaciones de avalúo de aeropuerto. El SII incluyó toda la superficie del edificio terminal cuando solo debía incluir áreas comerciales privadas y estacionamientos de ocupación concesionada.
Sociedad Concesionaria Aeropuerto Puerto Montt S.A reclama contra dos resoluciones del SII (A10.2013.00008626 y A10.2013.00008627) que modificaron el avalúo del inmueble rol 50.000-1. El SII incrementó el avalúo considerando 9.900 m² de edificio terminal y 15.170 m² de pavimentos. La reclamante argumenta que solo 1.751 m² del edificio (áreas comerciales y líneas aéreas) y 7.624 m² de estacionamientos deben ser afectos al impuesto territorial, siendo el resto áreas públicas y de organismos del Estado exentas.
El Tribunal acoge los criterios establecidos en oficios SII 4143/2003, 4285/2005 y 1154/2008, que distinguen entre concesiones de ocupación (áreas con uso y goce privativo que tributan) y concesiones de actividad (exentas de impuesto territorial). Conforme al artículo 27 Ley 17.235, solo tributan los inmuebles concesionados respecto de los cuales el concesionario tiene facultades de uso y goce privativos. La prueba testimonial de la inspectora fiscal y documentos del Ministerio de Obras Públicas acreditan que el área de ocupación concesionada es de 1.751 m² en edificio terminal y 7.624 m² en e
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se dejan sin efecto las resoluciones SII A10.2013.00008627 y A10.2013.00008626. Se ordena al SII realizar nueva tasación basada en la superficie afecta determinada: 1.751 m² edificio terminal y 7.624 m² estacionamientos. Se condena en costas a la reclamada.
Puerto Montt, doce de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Nelson Ibacache Doddis , RUT 8.867.150-3, abogado, en representación de Sociedad Concesionaria Aeropuerto Puerto Montt S.A, RUT 76.009.779 -9, ambos con domicilio en Calle Antonio Varas 216, oficina 703, Puerto Montt; quien en conformidad a lo dispuesto en los artículos 149 y 15 0 del Código Tributario, deduce reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos por las modificaciones individuales del avaluó del bien raíz Rol 50.000-1, de Puerto Montt a través de las resoluciones EX N° A10.201 3.00008627 y A10.2013.00008626, ambas emitidas con fecha 16 de diciembre de 2013, emitidas por el Jefe de Departamento de Avaluaciones de la X Dirección Regional de Puerto Montt, solicitando que todas ellas sean dejadas sin efecto, se modifique el avalúo del bien raíz sobre el cual versa el reclamo mediante una nueva resolución exenta, en la que se determine el área efectivamente afecta impuesto y sus fundamentos, según los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
El actor fundamenta su solicitud, afirmando que el Servicio determinó en la Resolución Exenta No. A10.2013.00008626 , modificar, a partir del 1° de enero de 2011 y hasta el 13 de diciembre de 2012, el avalúo del inmueble, incrementándolo desde la suma de $191.479.291 a $6.384.204.656.
A su vez, por Resolución Exenta No. A10.2013.00008627, el Sil determinó modificar, a partir del 1° de enero de 2013, el avalúo del inmueble, incrementándolo desde la suma de $163.873.057 a $5.913.585.780.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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