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Tribunal · solo Pro
MUELLES DE PENCO S.A. con SII
Fecha: 19-03-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Muelles de Penco S.A. contra avalúo fiscal de inmueble con concesión marítima. El SII validamente tasó construcciones en sector de fondo de mar conforme a artículo 27 Ley 17.235.
Muelles de Penco S.A., titular de concesión marítima sobre sectores de playa y fondo de mar en Playa Negra, Penco (Decreto Supremo 37/2002), fue objeto de modificación individual de avalúo mediante Resoluciones SII A08.2013.00017240 y A08.2013.00017241 (12 sept. 2013), tasándose en $314.491.652 (primer semestre 2013) y $412.646.751 (segundo semestre 2013). Reclamante alegó que SII incluyó erróneamente construcciones del sector fondo de mar en la tasación, cuando solo debería tasar mejoras en sector playa.
El Tribunal sostiene que corresponde al SII la facultad exclusiva de tasar bienes raíces conforme Ley 17.235, siendo deber del contribuyente probar que la tasación es errónea. El artículo 27 Ley 17.235 establece que concesionarios de bienes nacionales de uso público pagan impuestos correspondientes al bien ocupado. La Circular SII 13/2013 ordena tasar construcciones que se prolongan más allá de la línea de baja marea como unidad indivisible, incluyendo sector de fondo de mar. El Decreto 37/2002 otorga concesión sobre playa, fondo de mar y porciones de agua, amparando construcción de muelle mec
Se rechaza en su totalidad el reclamo de Muelles de Penco S.A. Se confirman íntegramente las Resoluciones EX SII A08.2013.00017240 y A08.2013.00017241, ambas del 12 de septiembre de 2013. No se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles para litigar.
Concepción, diecinueve de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 12 y siguientes de este proceso, comparece don Felix
Mauricio García Larenas, abogado, rut n.° 8.559.801-5, domiciliado en Concepción, calle Barros Arana N° 1337, representación procesal de MUELLES DE PENCO S.A., Rut n.° 91.577.000-2, domiciliado Avda.
Santa María N° 5888, comuna de Vitacura, Región Metropolitana ; quien deduce reclamo tributario en contra de l avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos al inmueble rol n.° 9200-1, de la comuna de Penco, lo que se materializó mediante la dictación de la s Resoluciones EX SII Nos. A08.2013.00017240 y A08.2013.00017241 , ambas de fecha 12 de septiembre de 2013.
Manifiesta que su representada es titular de la concesión marítima sobre los sectores de "playa" y "fondo de mar" otorgada mediante Decreto Supremo N° 037 , de fecha 01 de febrero de 2002 (Segunda Renovación) del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina, el que contempla en dos párrafos o acápites separados los terrenos entregados por esta Subsecretaría en concesión, para "am parar la construcción existente de un muelle mecanizado para la descarga de materias primas". Esta comprende los siguientes terrenos:
a) Sector de "Playa", Sector II (Muelle), con una superficie de 1.284 metros cuadrados;
b) Sector de "Fondo de Mar", Sector II (Muelle), con una superficie de 17.487,84 metros cuadrados.
A continuación, bajo el acápite titulado “Tasación del SII ”, señala que este Servicio procedió a tasar en inmueble reclamado a partir del primer semestre del 2013, asignándole una tasación de $ 314.491.652 y para el segundo semestre de 2013 en la suma de $ 412.646.751, lo que se materializó mediante la dictación de las Resoluciones Ex SII Nos. A08.2013.00017240 y A08.2013.00017241, respectivamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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