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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA SKC LTDA. con SII
Fecha: 24-03-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de Constructora SKC contra liquidaciones del SII por crédito fiscal rechazado, gasto no documentado y reintegros, por falta de prueba de efectividad de operaciones.
Constructora SKC Ltda. fue fiscalizada por el SII respecto de períodos junio 2009 a mayo 2012. Se detectaron inconsistencias: 52 facturas calificadas como ideológicamente falsas, 7 facturas con crédito contabilizado no acreditado, imputación indebida de crédito especial de empresas constructoras, aumento ficticio de costos y gastos, y reintegros indebidos. El SII emitió liquidaciones números 2 a 24 de fecha 12 de marzo 2013. La reclamante acompañó en juicio facturas y documentos que no había proporcionado durante la auditoría administrativa.
El tribunal constata que la reclamante incumplió su obligación legal de aportar documentación durante la fiscalización, entregando facturas numerosas recién en sede judicial. Analiza que los antecedentes aportados en juicio no permiten acreditar fehacientemente la efectividad material y monto de las operaciones conforme artículos 23 y 25 de la Ley del IVA ni los requisitos de deducibilidad de costos y gastos del artículo 30 de la LIR. El tribunal subraya que no cuenta con facultades de pesquisa como el SII y que conforme el principio de pasividad del juez, era obligación de la reclamante proba
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme las liquidaciones números 2 a 24 de fecha 12 de marzo 2013. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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CONSTRUCTORA SKC LIMITADA
RUT N° 77.738.960-2
Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Carlos Ruiz Navia , empresario, RUT N° 10.966.641-6, en representación de la sociedad
CONSTRUCTORA SKC LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N° 77.738.960-2, ambos domiciliados en Calle Aníbal Pinto 119, población Sara Brown, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones números 02 a 24, de fecha 12 de marzo de 20 13, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Luego de describir la fiscalización de autos, alega que las diferencias determinadas por el Servicio no son efectivas y que así lo demostrará en esta sede judicial, realizando las siguientes observaciones:
a) Liquidaciones N°s 2, 9, 10, y 11 , carecen de fundamentos para declarar las facturas como “ideológicamente falsas”, pues la conclusión del fiscalizador se basa sólo en suposiciones.
b) Liquidaciones N°s 3 y 4, por rechazo de crédito fiscal, aparece una referencia a “imputación indebida de Crédito Especial de Empresas constructoras a la cancelación de Pagos Provisionales Mensuales”.
c) Liquidación N° 5, no detalla facturas que se cuestionan.
d) Liquidaciones N°s 6, 7, y 8, el detalle de facturas totalizan una cantidad diferente a lo señalado en la liquidación, junto con carecer de fundamentos para declarar las facturas como “ideológicamente falsas”, pues se basa solo en suposiciones.
e) Liquidaciones N°s 12, 13, 14, 15, 16, 1 7, 18,19 y 20, en las que se rechaza el crédito fiscal y se acompañan antecedentes al Tribunal, los que fueron puestos a disposición del fiscalizador y no fueron revisados por él.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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