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Tribunal · solo Pro
Inversiones Zamorano S.A. con SII
Fecha: 02-04-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo de avalúo de bien raíz por cambio de clasificación de primera serie agrícola a segunda serie no agrícola, estimando que el predio no cumple requisitos legales para ser considerado agrícola.
Inversiones Zamorano S.A. es propietaria del predio ROL 183-167 ubicado en Lampa, adquirido el 9 de julio de 2011 en $4.959.277.436 (UF 227.189,088). Estaba clasificado en primera serie agrícola. El 26 de julio de 2013, el SII modificó su clasificación a segunda serie no agrícola, aumentando el avalúo de $5.334.505 a $3.921.257.201, con impuesto territorial semestral de $47.545.243. La reclamante sostuvo que el cambio fue infundado, alegando que el predio mantiene su destino agrícola y no ha experimentado cambio de uso, reconociendo sin embargo que carece de actividad agrícola y no es económic
El tribunal analiza que conforme al artículo 1 de la Ley N°17.235, para clasificarse en primera serie agrícola el predio debe cumplir a lo menos una de dos condiciones: (1) estar destinado preferentemente a producción agropecuaria o forestal, o (2) ser económicamente susceptible de tales producciones en forma predominante. La evaluación debe considerar las rentas que produzcan o puedan producir tales actividades. El tribunal constata que es la propia reclamante quien reconoce que actualmente el predio no tiene producción agrícola ni forestal, es económicamente inviable por falta de agua, y con
No ha lugar a la reclamación de Inversiones Zamorano S.A. Se confirma el avalúo del bien raíz no agrícola, no habitacional, ROL 183-167, comuna de Lampa. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de agosto de 2013, rolante a fojas 1 a 10 de autos, presentado por don GUILLERMO ARMANDO ZAMORANO RETAMAL, RUT N*6.008.972-8, en representación, de la sociedad INVERSIONES
ZAMORANO S.A., RUT N*76.867.750-6, ambos domiciliados en calle
Morandé NY 322, Oficina 702, de la comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta de modificación individual de avalúo fiscal, N2 A14.2013.00004772, de fecha 26 de julio de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que le fijó como impuesto territorial la suma de $47.545.243.- semestrales.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), mediante la Resolución reclamada, modificó el avalúo del bien raíz ROL 183-167, ubicado en calle La Montaña Panamericana Norte PC 8, comuna de Lampa, de $5.334.505.- a $3.921.257.201.-
Indica que es dueña de la propiedad citada y que la misma corresponde a la fusión de los sitios uno, dos y tres del plano de subdivisión, resultantes de la fusión de los lotes uno y tres de la parcela número ocho del Fundo La Montaña, ubicado en calle Carretera Panamericana Norte Kilómetro 18, comuna de Lampa, e inscrito a fojas 47.507 N“71.662; fojas 47.507 y fojas 47.508 NO 71.664 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011.
Sostiene que sin fundamento legal alguno, con fecha 26 de julio de IAS 2013, el Sil, a efectos de determinar el impuesto territorial, cambió la clasificación de su predio desde la primera serie agrícola a la segunda serie no agrícola, y con ello dictó el acto reclamado aumentando el avalúo del predio en la forma señalada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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