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Tribunal · solo Pro
SOC CONSTRUCTORA VIVIENDA ECONÓMICA HOGAR PROPIO con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 14-04-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza por falta de competencia y cosa juzgada el reclamo de modificación de avalúos de bienes raíces, pues las resoluciones impugnadas ejecutaban sentencia previa ejecutoriada.
Constructora Hogar Propio reclama modificaciones de avalúos en roles 365-001 y 365-002 de Quilicura realizadas por SII en agosto 2014. Los avalúos aumentaron de $622.155.063 y $499.936.117 (marzo 2014) a $637.708.698 y $512.434.326 (agosto 2014). La reclamante sostiene que los avalúos se modificaron sin causa legal, alegando violación del plazo cuadrienal establecido en la ley. SII informó que las resoluciones ejecutaban una sentencia de segunda instancia de noviembre 2012 que había rechazado por extemporáneo un reclamo anterior sobre los mismos roles.
El Tribunal constata que las resoluciones impugnadas (A19.2014.00005673 y A19.2014.00005674) son actos administrativos que ejecutan el cúmplase de una sentencia dictada por Tribunal Especial de Alzada de segunda instancia (22 noviembre 2012, causa rol 19-2013), que confirmó el rechazo por extemporaneidad del reclamo anterior. Las resoluciones son meramente informativas sobre cálculo de contribuciones conforme a IPC, no constituyen modificaciones individuales de avalúo reclamables conforme al artículo 149 del Código Tributario. Existe cosa juzgada porque la materia fue resuelta por sentencia ej
Se rechaza el reclamo por falta de competencia del Tribunal, toda vez que las resoluciones impugnadas ejecutan sentencia previa ejecutoriada. A mayor abundamiento, existe cosa juzgada. Se condena en costas al reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
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“SOC. CONSTRUCTORA VIVIENDA ECONÓMICA HOGAR PROPIO con DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/KRC
Santiago, catorce de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Uno. A fojas 01, con fecha 14 de noviembre de 2014 comparece don JORGE LUIS
JESUS MORALES MORALES , Rut. 12.021.168-4, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Villaseca N° 975 -A, Ñuñoa, en representación convencional de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA VIVIENDA ECONÓMICA HOGAR PR OPIO LTDA. RUT 82.838.200-4, con domicilio en Avda. Santa Luisa N°305, de la comuna de Quilicura, del giro construcción, interponiendo reclamo en contra de las modificaciones individuales de avalúo del impuesto territorial efectuada sobre los roles 365 -001 y 365 -002, Quilicura, realizado por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos
Internos, RUT 61.980.350 -7, representada legalmente por don Hugo Antonio Horta Barahona, Rut. 4.920.827 -8, ambos domiciliados en Avda. Recoleta N°672, Recole ta, Santiago (en adelante el Servicio) , argumenta que estando dentro de plazo legal y en virtud de lo establecido en el artículo 17° de la Ley 17.235 y los numerales 2° y 30 del artículo 149° del Código Tributario, en el ejercicio de la representación antes señalada, como parte agraviada y teniendo un interés actual comprometido, viene en reclamar en contra de las modificaciones individuales de avalúo del impuesto territorial efectuada sobre las propiedades roles 365-001 y 365-002, ambas de la Comuna de Quilicura, por el Servicio de Impuestos Internos, con el mérito de los siguientes fundamentos expuestos. Dos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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