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Tribunal · solo Pro
VICTOR CARLOS MARTINEZ BURGOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por faltante de caja y gastos no acreditados. El tribunal desestima vicio formal en citación por error de transcripción menor.
Contribuyente dedicado a casas prefabricadas fue fiscalizado en 2012 bajo programa PYMIPE. Se practicó inventario de caja el 12 de diciembre de 2012. Luego de analizar libros contables actualizados al 31 de diciembre de 2012, se determinó faltante de caja de $53.698.535 y gasto no acreditado de $17.254.778 por pago a proveedores del 31 de octubre de 2012. Se citó al contribuyente mediante Citación N° 3701 del 28 de junio de 2013, quien no respondió. Se emitieron liquidaciones N° 23370 (IPC) y N° 23371 (IGC) el 13 de febrero de 2014.
El tribunal establece que el error de transcripción en la hoja de trabajo (fecha 28/06/201 en lugar de 28/06/2013) es un vicio formal que no afecta validez pues la citación original está correctamente emitida. Se aplica principio de ley 19.880 art. 13 inc. 2°: el vicio de forma solo invalida cuando afecta requisito esencial y genera perjuicio. El contribuyente no aportó prueba que desvirtúe las liquidaciones, recayendo sobre su parte el peso probatorio conforme art. 21 Código Tributario. Se acreditó legalmente todo el proceso de fiscalización.
Se rechaza en todas sus partes el reclamo tributario deducido contra liquidaciones N° 23370 y N° 23371. Se confirman las liquidaciones. Se condena en costas al reclamante.
Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece Nathalie Maragaño Hernández, RUT 17.997.165-8, abogada, en representación de don Víctor Carlos Martínez Burgos, RUT 6.824.184-7, del giro de casas prefabricadas , con domicilio en la comuna de Río Negro, calle Balmaceda N° 910, quien interpone reclamo tributario en contra de la s liquidaciones Nos. 23370 y 23371, ambas de fecha 13 de febrero de 201 4, notificadas por cédula con fecha 14 de febrero de 2014 , en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone.
Respecto a los fundamentos de hecho señala que con fecha 12 de diciembre de 2012 se levanta acta de inventario de caja en el domicilio del contribuyente, en donde fueron revisados los Libros Auxiliares de Compras y V entas por los periodos anuales 2010, 2011 y 2012 de enero a noviembre, revisándose además los Libros Diario, Mayor y Balance por los años comerciales 2011 y 2012, diferencias que se informaron al contribuyente por medio de la Citación 3701 de fecha “28/06/201”. La actora hace presente que siendo la fecha de la Citación el “28 de junio del año 201”, esta última es nula, por lo que en consecuencia las Liquidaciones respectivas también lo son y agrega que la fiscalizadora , al señalar que revisa el balance cerrado al 31 de diciembre de 2012 , falta a la verdad, toda vez que el arqueo se hizo con fecha 12 de diciembre, es decir sostiene haber revisado algo que aún no existía, balance que se cierra a l 31 de diciembre de 2012, lo anterior en cuanto los Libros Diario, Mayor y Balance no existían el 12 de diciembre de 2012.
Respecto del Faltante de C aja, la reclamante señala que la fiscalizadora establece un monto de $53.698.535, asunto que se explic aría, toda vez que si el inventario fue tomado el día 12 de diciembre de 2012 y sostiene que existe un faltante de caja al 31 de diciembre de 2012, no es creíble que se pueda predecir aquello con dicha anticipación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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