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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE METALES LIMITADA con SII
Fecha: 05-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por crédito fiscal y gastos amparados en facturas ideológicamente falsas, confirmando plazo extraordinario de prescripción y falta de acreditación de operaciones.
Exportadora y Comercializadora de Metales Limitada fue fiscalizada respecto de períodos diciembre 2008 a noviembre 2011 (IVA) y años tributarios 2009-2011 (Renta). Se detectaron facturas ideológicamente falsas de 13 proveedores que no acreditaban operaciones reales, sin personal, activos ni capacidad económica. Algunos proveedores admitieron haber facilitado facturas a terceros. Se cuestionaron también gastos por servicios a honorarios no justificados. La contribuyente fue citada en 2012 y no desvirtuó las impugnaciones.
El Tribunal confirmó que conforme al artículo 200 del Código Tributario, rigen dos plazos de prescripción: ordinario de 3 años e extraordinario de 6 años cuando hay declaraciones maliciosamente falsas. Se acreditó malicia civil (no penal) mediante la gravedad, precisión y concordancia de irregularidades sistemáticas detectadas en fiscalización. Conforme artículo 21 del Código Tributario, correspondía a la contribuyente desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio. No se aportó contabilidad fidedigna exigida por artículos 23 N°5 de la Ley IVA ni requisitos de artículos 30-3
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las liquidaciones números 221 a 253. Se condena en costas a la reclamante vencida. Se desestima la prescripción alegada por concurrencia de supuestos del artículo 200 inciso segundo del Código Tributario.
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EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA
DE METALES LIMITADA
RUT N° 76.041.327-5
Valparaíso, cinco de mayo de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Michael Andrés
Lemarchand Correa , factor de comercio, RUT N° 13.551.090-4, en representación de la sociedad EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE METALES LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N° 76.041.327-5, ambos domiciliados en Calle Uno Norte 525, oficina 201, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de las Liquidaciones números 221 a 253, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Luego de descr ibir la fiscalización de autos, s eñala que las liquidaciones son improcedentes y deben ser dejadas sin efecto por las siguientes razones:
a) Todas las operaciones cuestionadas corresponden a operaciones comerciales efectivas y reales, legí timas, legales y llevadas a cabo con todos los requisitos legales.
b) La contribuyente tiene derecho al uso del crédito fiscal originado en las facturas de los proveedores cuestionados, ya que se cumplen los requisitos o condiciones contemplados en los incisos segundo y siguientes del numeral 5° del artículo 23 del D.L. N°825, por lo que aún en el caso de que las facturas resul taren falsas o no fidedignas, esta norma establece que se tiene igualmente el derecho a usar el crédito fiscal.
c) Los impuestos objeto de las liquidaciones N°s 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234 y 235, se encuentran absolutamente prescritos por cuanto se ha excedido el plazo de 3 años del artículo 200, no siendo posible aplicar el inciso segundo del mismo artículo por cuanto, a su juicio, el Servicio no habría fundamentado ni acreditado la malicia necesaria en este caso.
2. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto las liquidaciones reclamadas, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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