Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
ZHEWBANG ZHOU con SII
Fecha: 11-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por falta de prueba de contabilidad fidedigna y se desestiman alegaciones sobre defectos procedimentales en la fiscalización.
ZHENBANG ZHOU, comerciante, presentó declaración de renta para el año tributario 2011 con giro de compra, venta y alquiler de inmuebles. El SII fiscalizó la declaración y notificó observaciones mediante la página del servicio el 14.12.2011. Al no aportar el contribuyente antecedentes que acreditaran las diferencias detectadas, se dictó Liquidación N° 105301000048 el 16.12.2013. El contribuyente reclamó alegando defectos en la notificación y omisión de citación obligatoria, y en subsidio solicitó rectificación de errores propios conforme artículo 127 del Código Tributario.
El tribunal rechaza la alegación sobre falta de notificación certificada, pues dicho trámite no era exigible para la Carta de observaciones y el contribuyente tuvo conocimiento efectivo. Desestima también la omisión de citación, determinando que esta solo es obligatoria cuando el SII prescinde de declaraciones por no fidedignas, situación que no concurre pues la liquidación se basó en que el contribuyente no probó la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del CT. Respecto del artículo 127, señala que sus requisitos no se satisfacen por insuficiencia de antecedentes contables, sin aco
Se rechaza el reclamo y se mantiene firme la Liquidación N° 105301000048. No ha lugar a la solicitud de rectificación conforme artículo 127. Se condena en costas al reclamante.
1
ZHENBANG ZHOU
RUT N° 9.759.684-0
Valparaíso, once de mayo de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Christian Lea Ibar, abogado, RUT Nº 7.165.021 -9, en representación de ZHENBANG ZHOU, comerciante, RUT N° 9.759.684-0, ambos con domicilio en 4 Norte 1179 Viña del Mar, V Región , quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Liquidación N° 105301000048/16.12.2013, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar pide la nulidad de lo obrado por el Servicio, atendido que:
a) No hay constancia de que la fiscalización de autos haya sido notificada mediante carta certificada como lo exige el Código Tributario.
b) La notificación se realizó mediante la misma página del Servicio de Impuestos Internos en el menú de renta del contribuyente, la que carece de efectividad.
c) No se practicó la citación obligatoria conforme al artículo 63 del Código Tributario.
2. En subsidio de lo anterior, reconociendo errores en su declaración de impuestos, corresponde, a su juicio, rebajar contribuciones pagadas de su impuesto de primera categoría.
3. A continuación, en el primer otrosí de su libelo reclamatorio, solicita rectificación de su formulario N°22 por errores propios, en virtud de los artículos 126 y 127 del Código Tributario, por contribuciones pagadas dentro del período respecto de propiedades en arrendamiento.
A fojas 54 y siguientes compareció doña María Elena Quintana Oyarzo, abogada, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.