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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PEDRO DE VALDIVIA S.A con SII
Fecha: 18-05-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acogió parcialmente el reclamo contra resoluciones de modificación de avalúo por falta de fundamentación suficiente en los actos administrativos del SII.
Inmobiliaria Pedro de Valdivia S.A. reclamó contra dos resoluciones del SII (A08.2014.00012937 y A08.2014.00012938 de julio 2014) que modificaron el avalúo del bien raíz rol 1230-40 de Concepción, aumentando el impuesto territorial de $0 a $10.195.272 y $11.531.901 semestrales respectivamente. La inmobiliaria alegó falta de fundamentación y que el predio gozaba de exención por estar afectado al deporte y recreación mediante comodato con Concepción Country Club. El SII justificó las resoluciones como resultado de un plan de fiscalización centralizado de 2014 para revisar exenciones de recintos
El tribunal analizó el requisito de fundamentación en actos administrativos bajo la Ley 19.880. Señaló que la fundamentación es elemento constitutivo esencial de todo acto administrativo que afecte derechos de particulares, debiendo ser suficiente, congruente y dar cuenta del camino lógico-racional de la decisión. Sostuvo que expresiones genéricas como 'plan de fiscalización' sin explicitar razones técnicas, jurídicas o económicas específicas violan este requisito. Destacó que no puede subsanarse la falta de fundamentación mediante argumentos presentados en la instancia judicial, siendo obliga
Se acogió parcialmente el reclamo dejando sin efecto las resoluciones A08.2014.00012937 y A08.2014.00012938, ordenando al SII determinar correctamente el avalúo del bien raíz rol 1230-40 dictando nuevas resoluciones debidamente fundadas. No se condenó en costas por motivos plausibles para litigar.
Concepción, dieciocho de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 6 y siguientes, con fecha 24 de octubre de 2014, com parece don Alfonso
Valdés Hueche, Rut 12.100.202-7 abogado, en representación procesal de Inmobiliaria Pedro de Valdivia S.A., Rol Único Tributario 80.492.300-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto, n° 215, oficina 901, comuna de Concepción, quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario en contra de las resoluciones modificatorias individuales de avalúos n° A08.2014.00012937 y A08.2014.00012938 de fecha 08 de julio de 2014, ambas emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte su exposición arguyendo que el ente fiscal ha dictado las resoluciones indicadas que materializan modificaciones de avaluó del Rol n° 1230-40 de la comuna de Concepción. Es así que, la resolución exenta n° A08.2014.00012937, modifica a partir del 01.01.2013 el giro del impuesto del rol indicado de $0 a $ 10.195.272 por semestre y la resolución exenta n° A08.2014.00012938 modifica a partir del 01.07.2011 hasta el 31.12.2012 el giro del impuesto del rol indicado de $0 a $ 11.531.901 por semestre.
Luego, solicita como alegación principal que las resoluciones modificatorias sean dejadas sin efecto debido a su falta de fundamentación, puesto que el ente fiscal pretende sustentar una cuota semestral de contribuciones de naturaleza expropiatoria, dada su cuantía , como consecuencia de modificaciones de avalúos de naturaleza oculta puesto que no se explicitan, siendo revelador que el órgano fiscalizador omita todo dato que permita relacionar lo concluido, con un ítem preciso y determinado del catastro físico del rol 1230-40, de la referida comuna. Asimismo, indica que las resoluciones modificatorias de avalúos carecen de toda fundamentación, revelando doctrina y jurisprudencia al efecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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