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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA DEL PACÍFICO SPA con SII
Fecha: 20-05-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de modificación de avalúo de bien raíz. SII aumentó avalúo de $3.961.470 a $98.393.850 con fundamento insuficiente.
Inmobiliaria del Pacífico SPA reclama contra Resolución SII A08.2014.00051470 de 9 de octubre de 2014, que modificó el avalúo del inmueble rol 2204-107 de Chillán, aumentándolo de $3.961.470 a $98.393.850 a partir del segundo semestre de 2014. La reclamante cuestiona la falta de fundamentación del acto administrativo y sostiene que el predio debería clasificarse en la Primera Serie Agrícola, no en la Segunda Serie No Agrícola. El SII contesta argumentando que la modificación se justifica en cambio de destinación del predio y en sus facultades de fiscalización.
El tribunal analiza si la Resolución SII carece de fundamentación suficiente conforme a los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley 19.880. Examina que la resolución impugnada solo menciona artículos 10 letra d), 16, 28 y 29 de la Ley 17.235, sin exponer argumentaciones fácticas detalladas. El SII fundamenta la reclasificación en el cambio de destinación del predio y en que para ser considerado agrícola debe acreditarse que está destinado preferentemente a explotación agrícola, pecuaria o forestal. El tribunal debe determinar si los presupuestos fácticos justifican la clasificación en
Se da por acreditados hechos sustanciales controvertidos y se recibe la causa a prueba respecto a la efectividad de presupuestos fácticos para clasificación en Primera Serie Agrícola y falta de fundamentación de la resolución impugnada.
Concepción, veinte de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 8 y siguientes, comparece don José Luis Zavala Ortiz , abogado, Rut n.° 9.897.354 -0, domiciliado en calle Aníbal Pinto n° 265, comuna de Concepción, en representación de INMOBILIARIA DEL PACÍFICO S pA. Rut n.° 76.078.112 -6, domiciliada en camino Parque Lantaño s/n°, comuna de Chillán. Expresa que, de conformidad a lo previsto en el artículo 150 del Código Tributario reclama en contra de la Resolución Ex. SII A08.2014 .00051470 de fecha 9 de octubre de 2014, que modificó el avalúo del inmueble enrolado bajo el n° 2204 -107, de la comuna de Chillán, desde la suma de $3.961.470 a $98.393.850. Al efecto, estructura su presentación de conformidad a los siguientes acápites:
I. Resolución susceptible de reclamo.
II. Contenido de la Resolución.
III. Errores en que incurre la resolución reclamada.
IV. Inexistencia de supuestos objetivos que eventualmente justificarían la modificación del avalúo.
V. Perjuicio.
En efecto, sobre la consistencia del p rimer capítulo recién esbozado, funda su pretensión sobre la base de lo previsto en el artículo 150 del Código de la especialidad. Luego, reproduce la parte considerativa de la resolución impugnada.
A continuación, bajo el acápite III, manifiesta que el acto administrativo en referencia carecería fundamentación. Lo anterior, por cuanto no señalaría los fundamentos para proceder a su modificación individual. Cita dictámenes emanados de la Contraloría General de la República.
Seguidamente, expresa que la resolución reclamada contraviene lo dispuesto en los artículos 11, inciso 2° y 41, inciso 4° de la Ley n .° 19.880. Para finalizar señalando que el acto impugnado solo menciona los artículos 10, letra d), 16, 28 y 29 de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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