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Tribunal · solo Pro
Soc. Proc. y Exp Almendras Rcgua Parmex S.A con SII
Fecha: 10-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por Impuesto Adicional no exento, por incumplimiento de deber de información en plazo legal mediante DJ 1854.
Sociedad Procesadora y Exportadora Almendras Rancagua Parmex S.A fue notificada el 5 de julio de 2012 para verificar declaración y pago de Impuesto Adicional por remesas al extranjero en años 2009 y 2010. En la fiscalización se detectó que la contribuyente no presentó en plazo la Declaración Jurada 1854, requerida para informar operaciones que califican para exención del Impuesto Adicional conforme artículo 59 N°2 de la LIR. El SII emitió liquidaciones N°8 a 12 el 27 de febrero de 2013 por $86.222.673, rechazando la exención y aplicando multa. La contribuyente presentó reposición el 20 de marz
El Tribunal analiza si existe vulneración al principio de reserva legal por delegación administrativa del plazo de presentación de DJ 1854. Concluye que el artículo 59 N°2 de la LIR autoriza al Servicio a fijar plazo para información, sin vulnerar reserva legal, siendo una facultad técnica y casuística razonable. El deber de información fue incumplido extemporáneamente por el contribuyente, varios años después del plazo fijado por Resolución Exenta N°148 de 2006 (30 de junio). La privación de exención no constituye sanción sino consecuencia natural del incumplimiento de requisito habilitante.
Se rechaza el reclamo en todas sus partes contra las Liquidaciones N°8, 9, 10, 11 y 12 del 27 de febrero de 2013. Se condena al reclamante en costas, estimando que no tuvo motivos plausibles para litigar.
Rancagua, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
CAUSA : “SOCIEDAD PROCESADORA Y EXPORTADORA ALMENDRAS RANCAGUA PARMEX S.A CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 27 de junio de 2013, de don RODRIGO PEON-VEIGA HERRANZ, RUT N° 5.786.053-7, en representación del contribuyente SOCIEDAD PROCESADORA Y EXPORTADORA ALMENDRAS RANCAGUA PARMEX S.A, RUT N° 96.716.680-4, ambos domiciliados en Diego de Almagro N° 1793, comuna y ciudad de Rancagua, VI Región, del Libertador Bernardo O’Higgins, por la cual deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones N° 08 a la 12 , emitidas el 27 de febrero de 2013, por el Servicio de Impuestos Internos, de la VI Dirección Regional Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que a continuación se pasan a exponer.
El reclamante en un primer capítulo denominado “Elementos de Hecho” indica que con fecha 05 de j ulio de 2013, fue notificado por el Servicio de Impuestos Internos, para que acudiera a verificar los antecedentes respecto a la declaración y pago del Impuesto Adicional, de remesas efectuadas al extranjero durante los años comerciales 2009 y 2010.
Agrega el contribuyente que el fiscalizador encargado de la revisión de antecedentes, dio cuenta de la inexistencia de la declaración jurada N° 1854, utilizada para informar al ente fiscalizador respecto de las operaciones señaladas por el artículo 59 N° 2 de la ley de la renta y que tienen el carácter de exentas para la aplicación del impuesto adicional. Es así como el fiscalizador me señaló que en la liquidación que por este acto impugno, mi representada, debió informar las comisiones pagadas al exterior, por medio de la DJ antes citada, por lo que no le correspondería la exención del impuesto adicional, toda vez que esta parte no cumplió con el mandato legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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