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Tribunal · solo Pro
EL SALVADOR LIMITADA con SII
Fecha: 23-06-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo por falta de acreditación de error de clasificación o cálculo; confirma tasación fiscal del SII para bien común de inmuebles comerciales en Santiago.
Sociedad Inmobiliaria El Salvador Limitada reclama el reavalúo del año 2013 de múltiples oficinas comerciales ubicadas en edificios de la calle Merced (rol 154-268 y otros), asociadas al bien común rol 154-90002 en Santiago Centro. La reclamante cuestiona que el valor unitario del terreno ($1.498.853/m² equivalente a 66,3 UF/m²) es superior al valor comercial (31,72 UF/m² según su análisis) y que esto constituye un error de clasificación o de cálculo conforme al artículo 149 del Código Tributario.
El Tribunal reconoce que la reclamante invoca causales legales (error de clasificación y error de cálculo) del artículo 149 CT. Analiza que aunque existe una Circular N°7 de 1997 que permite correcciones por coeficientes de ajuste cuando características del terreno no corresponden con la generalidad del área homogénea, no se han aportado antecedentes técnicos que acrediten tal error. Respecto a la relación entre avalúo fiscal y comercial, concluye que la Ley 17.235 no establece tal relación como causal de reclamo; que el avalúo fiscal es un proceso simplificado de aplicación masiva, distinto d
NO HA LUGAR al reclamo. Confírmase el avalúo de los inmuebles reclamados. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“SOCIEDAD INMOBILIARIA EL SALVADOR LIMITADA con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/KRC
Santiago, veintitrés de junio de dos mil quince.
VISTOS:
Uno. A fojas 1, con fecha 31 de mayo de 2013 comparece doña YOLANDA
VALECH SARQUIS, sin profesión, cédula de identidad N° 2.747.540-K, en representación según se acreditará de SOCIEDAD INMOBILIARIA EL SALVADOR LIMITADA , RUT N° 79.556.800-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Salvador N° 1806, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, interponiendo r eclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por doña Silvia León Moreno, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), interponiendo Reclamo de Avalúo en conformidad a los articulos 149 y siguientes del Código Tributario, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación.
Dos. Con respecto a los inmuebles reclamados la reclamante señala:
Es propietaria de los siguientes Roles inmuebles N° 154 -268, 154-219, 154-2, 154-233, 154-225, 154-224, 154-220,154-217, 154-216 154,212, 154,211, 154 -193, 154-192, 154-200, 154 -210, 154-269, 154 -262, 154-270, todas ubicadas en Edificio Merced 753, comuna de Santiago.
Estas propiedades se encuentran acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria y cuyo Rol de Avalúo bien común 154-90002 en adelante también el inmueble.
A su juicio el nuevo avalúo , como se acreditará, no dice relación alguna con los valores comerciales y fiscales del sector en que se encuentra el inmueble.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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