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Tribunal · solo Pro
CENTRO DE EVENTOS Y RESTAURANT DE TURISMO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: dora_luisa_bastia_santander
ACOGE
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto infracción por no emisión de boleta por reserva anticipada, estimando que la obligación de facturar nace al cierre de mesa, no al recibir el anticipo.
Centro de Eventos y Restaurant de Turismo S.A. recibió transferencia de $100.000 el 15.10.14 como reserva anticipada para evento de Cruz Blanca, con intención de devolver en consumo y sumar consumos adicionales en mesa abierta de garzón. El 17.10.14, fiscalizadores del SII efectuaron fiscalización nocturna en el local y detectaron el evento en desarrollo sin boleta emitida por la transferencia. Se cursó infracción por no emisión de documento legal y clausura de 2 días. La reclamante argumentó desconocimiento de la obligación de facturar inmediatamente el anticipo, considerando que se revertía
El tribunal establece que en restaurantes, la transferencia de especies (alimentos y bebidas) es elemento esencial, siendo la venta de bienes corporales muebles la obligación principal, de modo que el servicio es accesorio. Conforme a DL 825 arts. 52 y 55, la obligación de emitir boleta nace al momento de la entrega real o simbólica de las especies o cuando la remuneración se perciba. La jurisprudencia administrativa del SII (Oficio 1936/1998, 013/2010) reconoce que no existe obligación de facturar anticipos cuando se pacta entrega de especies a futuro. En este caso, al momento de recibirse el
Se acoge el reclamo interpuesto. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1150249 de 18.10.14. Cada parte paga sus costas.
Fojas: 36.-
Centro de Eventos y Restaurant de Turismo S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Santiago Oriente.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : 14-9-000823-2.
En Providencia, a diecisiete de julio de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de 07.11.14, en que comparece doña Pamela Andrea Sáez Cuadra, en representación legal de la sociedad CENTRO DE EVENTOS Y RESTAURANT DE TURISMO S.A., RUT N° 76.133.177 -9, de giro restaurante , ambas domiciliadas en calle Señor Barros Borgoño N° 7, local A, B y C, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamación tributaria en Procedimiento Especial de Sanciones en contra de la infracción estatuida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario que le fue cursada mediante Notificación N° 1150249, de 18.10.14, F3294, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE DE LA REGIÓN
METROPOLITANA, RUT N° 60.803.315-7, representada por don Claudio Ambiado Araya, RUT N° [RUT reservado], según Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, ciudad de Santiago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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