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Tribunal · solo Pro
FUSTER ALFARO con SII
Fecha: 27-07-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo por falta de fundamentación adecuada en aplicación errónea de tablas de clasificación; el SII aplicó correctamente la Resolución Exenta N°108/2013.
María Angélica Fuster Alfaro, propietaria del inmueble Rol N°33-69 ubicado en Viña del Mar, reclama el avalúo fiscal determinado por el SII a partir del 1 de enero de 2014 por $68.851.527. Alega que el aumento de 49,91% es desmedido y no condice con el IPC anual ni con alzas históricas que no superan 10%. El inmueble es un departamento de 104 m² acogido a la Ley N°19.537 de copropiedad, incluido en el Área Homogénea HMM063. El SII aplicó la Resolución Exenta N°108/27.12.2013.
El Tribunal constata que la reclamante no desplegó actividad probatoria ni indicó adecuadamente circunstancias que configuren aplicación errónea de tablas de clasificación conforme al artículo 149 del Código Tributario. Las alegaciones sobre desproporción del avalúo respecto a IPC e histórico no se enmarcan en las hipótesis legales permitidas para reclamar. El análisis de probanzas documentales y testimoniales muestra que el SII aplicó correctamente la Resolución Exenta N°108/2013 sin errores en la tasación. Se aplica el principio de aportación de parte y ne eat iudex ultra petita partium.
Se rechaza el reclamo de avalúo. Se mantiene a firme la actuación reclamada del SII. No se condena en costas a la reclamante, considerando que tuvo motivo plausible para litigar.
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FUSTER ALFARO MARÍA ANGÉLICA
RUT 4.853.832-0
Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña MARÍA ANGELICA
FUSTER ALFARO, profesora, RUT Nº 4.8 53.832-0, domiciliada en calle 3 Norte 916, departamento 42, ciudad de Viña del Mar, V R egión, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, respecto del inmueble Rol N°33-69, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que conforme la causal N°2 del artículo 149 del Código
Tributario, deduce el presente reclamo, alegando que el nuevo avalúo es absolutamente desmedido y no condice con el IPC anual ni con el alza que históricamente se le ha aplicado a este impuesto , el cual a ño a año no supera un 10% y , sin embargo, ahora alcanzó un 49,91%.
2. Conforme lo anterior, s olicita que esta alza sea revisada y se ordene una rebaja.
A fojas 14 y siguientes comparece doña Otty Vivanco Jiménez, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos , en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió al bien raíz , ROL N° 33 -69, se encuentra ajustado a derecho y fue determinado conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas para el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, que ordena el artículo 4° de la citada Ley sobre Impuesto Territorial , contenidas en la Resolución Exenta N° 1 08 de 27 de diciembre del año 2013, lo que significó que a contar del uno de enero del año 2014 el nuevo avalúo del citado Rol fuera determinado en $68.851.527.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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