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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES DONA TERESA LIMITADA con SII
Fecha: 03-08-2015 · Materia: Artículo 8 bis CT
ACOGE Ha Lugar
El tribunal acogió el reclamo por vulneración del derecho a información (art. 8 bis N°3 CT) ordenando al SII entregar información sobre el proceso de recopilación de antecedentes por delitos tributarios, rechazando la excepción de secreto administrativo.
Inmobiliaria e Inversiones Doña Teresa Limitada fue objeto de recopilación de antecedentes por el Departamento de Delitos Tributarios desde agosto 2013, entregando documentación en varias ocasiones. En enero 2015 solicitó información sobre la naturaleza y estado del proceso, recibiendo respuesta del Ordinario N°660 que solo señalaba estar en fase de recopilación según art. 161 N°10 CT, sin detallar motivos ni materias específicas. Esto impidió acceder a devoluciones de impuestos al portar observación JO1.
El tribunal razonó que el art. 8 bis N°3 CT consagra derecho a información expedita sobre naturaleza y materias fiscalizadas en todo proceso, sin distinciones según tipo de fiscalización. La excepción del art. 21 N°1 letra b) Ley 20.285 (secreto en deliberaciones previas a decisión) no aplica porque: (1) el comité de análisis de casos constituye decisión formal al iniciar recopilación e incorporar observación JO1; (2) la contribuyente cooperó completamente sin entorpecer; (3) mantener indefinidamente sin información vulnera derechos; (4) Circular N°19/2011 del SII exige informar origen, motivo
Se acogió el reclamo por vulneración de derechos. Se ordenó al SII entregar la información requerida por la reclamante según presentación de 22 de enero 2015. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
MN
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de marzo de 2015, rolante a fojas 1 a 10 vuelta de autos, presentado por don GUIDO AGUIRRE DE LA RIVERA, RUT
N*%6.753.868-4, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES
DOÑA TERESA LIMITADA, RUT n*77.913.370-2, ambos domiciliados en calle Monseñor Sotero Sanz N*100, oficina 104, comuna de Providencia, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la actuación del Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos (en adelante DIDET), que consistió en la emisión del Ordinario N*660 de fecha 27 de febrero de 2015 por infracción al numeral 3 del artículo 8 bis del Código Tributario, solicitando se declare que ilegal y arbitrariamente se ha vulnerado el derecho a recibir información a la litigante individualizada.
Indica que con fecha 6 de agosto de 2013, mediante Notificación N%65 emitida por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), se solicitó a su representada concurrir a las oficinas ubicadas en Almirante Lorenzo Gotuzzo N“124, Piso 8, comuna de Santiago, con efecto de aportar la siguiente documentación: 1) Libros Mayor y Diario de los años comerciales 2010 y 2012, impresos y autorizados por el SII;
2) Balance Tributario de 8 columnas, RLI y Libro FUT, años comerciales 2010 a 2012, impresos y autorizados por el SII; 3) Formularios N*%22 AT 2011, 2012 y 2013; 4) Libros de Inventario y Balance años comerciales 2010 a 2012, impresos y autorizados por el SIT; y 5) Libros de Compras y Ventas, períodos tributarios 2012 a junio de 2013, impresos y autorizados por el SII. Indica que ella fue entregada el día 23 de agosto de ese mismo año.
Señala que posteriormente el día 21 de noviembre de 2013, mediante
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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