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Tribunal · solo Pro
PARQUE ARAUCO con SII
Fecha: 10-08-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZAAvalúo +12.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Parque Arauco contra avalúo fiscal de inmueble en Las Condes por $12.989.427.192, al no acreditarse que exceda valor comercial ni configurarse causales del art. 149 CT.
Parque Arauco S.A. reclama el avalúo fiscal del inmueble ubicado en Avenida Kennedy 5469, Las Condes (rol 913-36), tasado en $12.989.427.192 en reavalúo de 2013. Sostiene que el valor de $2.614.619 por m² (114,29 UF) en área homogénea CAA049 es desproporcionado respecto a valores comerciales entre 49,56 y 78,36 UF el m². El inmueble de 5.520 m² se destina a estacionamiento del centro comercial. Solicita reducir el avalúo a $5.859.507.600 o aplicar coeficiente corrector de 0,38.
El tribunal analiza si concurren causales de reclamación (art. 149 N°2 y 3 CT) por aplicación errónea de tablas de clasificación o errores de cálculo. Examina la prueba instrumental y testimonial. Desestima como evidencia de valor comercial: ofertas de portalinmobiliario.com (no son ventas efectivas), formularios 2890 de otras comunas, informe TocToc (inmuebles habitacionales no comparables) e informe del Banco del Estado (sin metodología clara). Concluye que la reclamante no acreditó que el avalúo fiscal sea superior al valor comercial, requisito presupuesto para invocar las causales alegadas
Se rechaza íntegramente el reclamo de avalúo de Parque Arauco. Se confirma el avalúo fiscal de $12.989.427.192 para el inmueble rol 913-36, Las Condes. Cada parte pagará sus propias costas. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
“PARQUE ARAUCO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, diez de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Daniela Esteve Arroyo , c édula de identidad N°10.767.560 -4, ingeniero comercial y don Claudio Chamorro Carrizo , cédula de identidad N°10.585.375-0, ingeniero comercial, ambos en representación de PARQUE ARAUCO S.A ., RUT N°94.627.000 -8, domiciliados en Cerro
Colorado 5240, Torre I, Piso 15 , comuna de Las Condes, quienes interponen reclamo de avalúo, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo al inmueble, explica que su representada es dueña del inmueble ubicado en Avenida Kennedy 5469 de la comuna de Las Condes, correspondiente al rol de avalúo 913-36.
Expone que con el proceso de reavalúo general el año 2013, el inmueble pasó a tener un avalúo fiscal de $13.239.455.592, que no dice relación alguna con los valores comerciales y fiscales del sector. Expresa que el inmueble se encuentra en el Área Homogénea CAA049, cuyo valor del m2 determinado por el Servicio de Impuestos Internos es $2.614.619, que equivale a 114,29 UF el m2. Indica que considerando que el terreno del inmueble tiene 5.520 m2, el valor total del terreno es de $12.989.427.192.
Manifiesta que el valor que el Servicio de Impuestos Internos asignó al terreno es completamente desproporcionado, pues los avalúos comerciales del sector son entre las 78,36 y las 49,56 UF el m2. En el capítulo II de su libelo, relativo a la determinación del avalúo fiscal, cita lo dispuesto por los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, para concluir que para determinar los valores unitarios de terreno, el SII deberá considerar sólo 3 aspectos: 1) Los sectores de ubicación;
2) Las obras de urbanización; y, 3) El equipamiento de que dispone.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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