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Tribunal · solo Pro
Soc. Inmobiliaria e Inv. Panguipulli Ltda. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 11-08-2015 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Se acogió el reclamo por vulneración del derecho a que los antecedentes aportados sean debidamente considerados (art. 8 bis N°9 CT). Se anuló el Ordinario N°114 de la DRMS Norte que rechazó el recurso de reposición sin analizar los documentos presentados.
La contribuyente presentó recurso de reconsideración el 18 de noviembre de 2013 contra el reavalúo de su inmueble Rol N°6149-8, que fue rechazado el 14 de enero de 2014 por la DRMS Poniente. Interpuso recurso de reposición el 21 de febrero de 2014 acompañando informe de tasación de TINSA y antecedentes de crédito bancario. El 26 de marzo de 2015, la DRMS Norte (creada después de presentado el recurso) rechazó la reposición señalando que no se aportaron medios de prueba suficientes, sin referirse a los documentos específicos presentados.
El tribunal sostuvo que el art. 8 bis N°9 CT garantiza dos derechos: formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de plazos legales, y que estos sean incorporados al procedimiento y debidamente considerados por el funcionario competente. El término 'debidamente' implica que el funcionario debe referirse cabalmente a los antecedentes presentados al fundamentar su resolución. Analizando el Ordinario N°114, constató que no hace referencia alguna a los antecedentes acompañados (informe TINSA, crédito BBVA), limitándose a expresar genéricamente que no se aportaron medios de prueba suficient
Se acogió el reclamo por vulneración de derechos. Se dejó sin efecto el Ordinario N°114 de 26 de marzo de 2015. Se ordenó al SII emitir nueva resolución del recurso de reposición considerando debidamente los antecedentes presentados el 21 de febrero de 2014. Se rechazó la solicitud de revisar el avalúo. Sin condena en costas.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE,
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de abril de 2015, rolante a fojas 1 a 7 vuelta de autos, presentado por don JUAN CARLOS LÓPEZ VERGARA, RUT
N*%6.646.990-5 y don EDUARDO SILVA DÍAZ, RUT N*7.129,230-4, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES
PANGUIPULLI LIMITADA, RUT N*783.704.000-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Panamericana Norte N*5951, LT 6, 7 y 8, comuna de Conchalí, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la actuación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Norte del Servicio de Impuestos Internos, que consistió en la emisión del Ordinario N*114, de 26 de marzo de 2015, por infracción al número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y del número 9 del artículo 8 bis del Código Tributario, solicitando se ordene revisar el avalúo del inmueble por la Dirección Regional competente, debiendo ésta considerar y pronunciarse sobre las pruebas aportadas.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 18 de noviembre de 2013 interpuso, ante el Director Regional Metropolitano Santiago Poniente, Recurso de Reconsideración Administrativa, sobre el nuevo avalúo del inmueble, Rol N*6149-8, con vigencia a contar del 1 de enero de 2013, en base a lo instruido por la Circular N*7, de 2013, que norma la aplicación de ajustes al avalúo de terreno en casos particulares de bienes raíces no agrícolas no habitacionales revaluados. Añade que a dicha presentación se acompañaron antecedentes fundantes de la petición y medios de prueba que demostraban objetivamente el menor valor del predio.
Expresa que con fecha 14 de enero de 2014, el Director Regional
Metropolitano Santiago Poniente no dio lugar a la Reconsideración se ee E 0
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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