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Tribunal · solo Pro
OLIVEROS ROJAS con SII
Fecha: 17-08-2015 · Materia: Artículo 8 bis CT
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo por vulneración de derechos. El tribunal anula la Citación N°80-2 por violación de los numerales 6 y 10 del artículo 8 bis CT, al considerarla emitida fuera de plazo en un mismo proceso de fiscalización ya concluido.
Contribuyente presentó declaración de renta AT 2012 con solicitud de devolución de $918.644. El SII formuló observaciones sobre origen de fondos (G47) y capitales mobiliarios (G36). Tras fiscalización, el fiscalizador Cristian Serrano emitió rectificatoria el 27 de septiembre de 2013 reduciendo la devolución a $489.487. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2014, el SII emitió Resolución Exenta N°113000000989 denegando toda devolución. La contribuyente reclamó ante el Primer Tribunal Tributario el 14 de abril de 2015. El 29 de abril de 2015, trece días después, el SII emitió Citación N°80-2 so
El tribunal concluyó que se trata de un único proceso de fiscalización iniciado en 2012 mediante cartas de observación y concluido el 27 de septiembre de 2013 con la rectificatoria. La contribuyente acompañó documentación suficiente que permitió al fiscalizador justificar los fondos, lo que quedó reflejado en la rectificatoria. La Citación N°80-2, emitida el 29 de abril de 2015, excede el plazo de nueve meses establecido en el artículo 59 CT contado desde la fecha de conclusión de la fiscalización. Además, el SII no respondió a la carta de la contribuyente del 29 de enero de 2015 solicitando e
Se acoge en parte el reclamo por vulneración de derechos. Se deja sin efecto la Citación N°80-2 de fecha 29 de abril de 2015 emitida por el SII. Se rechaza la vulneración del numeral 1 del artículo 8 bis CT. No se condena en costas.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 12 de mayo de 2015, rolante a fojas 1 a 3 vuelta de autos, presentado por doña CAROLINA XIMENA OLIVEROS ROJAS, RUT N*10.999.783-8, domiciliada en calle Mac Iver 265, departamento 101, de la comuna de Santiago, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la actuación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID, que consistió en la emisión de la Citación N*80-2, de fecha 29 de abril del presente año. Solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo.
Sostiene que en la mencionada Citación se le pidió que rectifique, aclare, confirme o amplié su Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2012, Formulario N*22, Folio N*“214767532, presentada con fecha 18 de abril de 2012, sin embargo, con fecha 30 de diciembre de 2014 recibió por carta certificada, la Resolución Exenta N*113000000989, mediante la cual se le denegaba la devolución de un saldo a favor ascendente a $918.644.-, solicitada en el AT citado, ello producto de que la revisión practicada a su declaración y a los antecedentes que obran en poder del SII, no permitían subsanar las observaciones que la misma tenía. Agrega que lo solicitado en la Citación es igual a lo señalado por el SII a la hora de resolver su solicitud de devolución.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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