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Tribunal · solo Pro
PARQUE ARAUCO con SII
Fecha: 19-08-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Parque Arauco contra avalúo fiscal de inmueble en Las Condes, determinando que no se acreditó que el avalúo fiscal fuera superior al valor comercial.
Parque Arauco S.A. reclama el avalúo fiscal del inmueble ubicado en Avenida Kennedy 5225-5465, comuna de Las Condes (rol 913-1), reavalúado en 2013 en $263.062.611.333. La empresa sostiene que el valor fiscal asignado al terreno ($2.614.619 por m2, equivalente a 114,29 UF/m2) es desproporcionado, pues los avalúos comerciales del sector oscilan entre 49,56 y 78,36 UF/m2. El inmueble se encuentra en el área homogénea CAA049 con superficie de 81.247 m2 y un prorrateo del 87,4614% del bien común. La empresa solicita modificar el avalúo a $150.274.373.631, rebajando el valor base a $1.016.210 por m
El Tribunal analiza si se configuran las causales de reclamación del artículo 149 números 2 y 3 del Código Tributario (aplicación errónea de tablas de clasificación y errores de cálculo). Examina la prueba rendida, considerando que las ofertas de portalinmobiliario.com no acreditan ventas efectivas ni son comparables; que los Formularios 2890 refieren inmuebles en otras comunas; que el informe TocToc.com solo cubre propiedades habitacionales; y que el informe del arquitecto Abarzúa carece de fundamentación y usa superficie incorrecta. El Tribunal constata que el avalúo se determinó según la Re
Se rechaza íntegramente el reclamo de Parque Arauco contra el avalúo fiscal asignado al inmueble Rol 913-1 en la tasación general de 2013. Se ordena al Director Regional del SII cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“PARQUE ARAUCO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Daniela Esteve Arroyo , c édula de identidad N°10.767.560 -4, ingeniero comercial y don Claudio Chamorro Carrizo , cédula de identidad N°10.585.375-0, ingeniero comercial, ambos en representación de PARQUE ARAUCO S.A ., RUT N°94.627.000 -8, domiciliados en Cerro
Colorado 5240, Torre I, Piso 15 , comuna de Las Condes, quienes interponen reclamo de avalúo, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo al inmueble, explica que su representada es dueña del inmueble ubicado en Avenida Kennedy 5225 -5465 de la comuna de Las Condes, correspondiente al rol de avalúo 913-1.
Expone que con el proceso de reavalúo general el año 2013, el inmueble pasó a tener un avalúo fiscal de $263.062.611.333, que no dice relación alguna con los valores comerciales y fiscales del sector. Expresa que el inmueble se encuentra en el área homogénea CAA049, cuyo valor del m2 determinado por el Servicio de Impuestos Internos es $2.614.619, que equivale a 114,29 UF el m2.
Indica que considerando que el terreno del inmueble tiene 81.247 m2, respecto del cual su representada tiene un 87,4614% de prorrateo del mismo, el valor total del terreno para su representada es de $185.794.208.195.
Manifiesta que el valor que el Servicio de Impuestos Internos asignó al terreno es completamente desproporcionado, pues los avalúos comerciales del sector se sitúan entre 78,36 y 49,56 UF el m2. En el capítulo II de su libelo, relativo a la determinación del avalúo fiscal, cita lo dispuesto por los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, para concluir que para determinar los valores unitarios de terreno, el SII deberá considerar sólo 3 aspectos: 1) Los sectores de ubicación;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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