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Tribunal · solo Pro
Raddatz Tereucán con SII
Fecha: 24-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC por denegación de crédito de pagos provisionales mensuales, dado incumplimiento del contribuyente en subsanar oportunamente observaciones del SII.
Juan Carlos Raddatz Tereucan, médico cirujano, incluyó en su declaración de renta del año 2011 un crédito de $1.411.549 por pagos provisionales mensuales de la sociedad "Juan Carlos Raddatz y Patricia Troncoso Fuller Asociados". El SII detectó inconsistencias entre el monto declarado y la información en sus bases de datos, formulando observación A-63. El contribuyente no concurrió al SII para subsanar las observaciones en plazo oportuno. Posteriormente, el 3 de abril de 2014, la sociedad presentó la declaración jurada N°1837, tres meses después de emitida la liquidación N°109215000013 del 16 d
El tribunal estima que el SII actuó conforme a procedimientos habituales al detectar inconsistencias en la declaración y requerir documentación al contribuyente para verificar la procedencia del crédito. Invoca el artículo 21 del Código Tributario, que establece la obligación del contribuyente de probar la verdad de sus declaraciones. Considera que aunque la sociedad presentó posteriormente la declaración jurada 1837, ello ocurrió con posterioridad a la liquidación y sin que exista constancia de fiscalización ulterior del SII. Concluye que el contribuyente no cumplió oportuna y completamente c
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma la Liquidación N°109215000013 del 16 de diciembre de 2013 emitida por el SII. No se condena en costas al reclamante.
Temuco, veinticuatro de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pablo Enrique Gajardo Mendoza , abogado, cédula de identidad N° 10.508.232-K, quien en representación de l contribuyente don JUAN CARLOS RADDATZ TEREUCAN , médico cirujano, cédula de identidad N° 6.836.069-2, ambos con domicilio en calle San Martin N°460, Villarrica, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 109215000013, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la Unidad de Villarrica de l Servicio de Impuestos Internos, la cual fue notificada con fecha 20 de diciembre del mismo año, y que establece una diferencia de Impuesto Global C omplementario por la suma de $2.279.237.-, correspondiente al año tributario 2011.
Señala el reclamante, que dicha diferencia de impuesto se determinó en virtud de la improcedencia del crédito por concepto de pagos provisionales mensuales puesto a disposición de los socios por parte de sociedades, en las cuales participa. Indica que el fundamento de la liquidación lo constituye la revisión practicada por el Servicio de Impuestos Internos a la declaración de renta del año tributario 2011 en la cual surgió una objeción relacionada con el crédito puesto a disposición de la Sociedad denominada “Juan Carlos Raddatz y Patricia Troncoso Fuller Asociados”, RUT N°77.157.630-3, en la cual posee una participación del 50%, y respecto del cual no guarda relación con las cantidades informadas por dicha Sociedad a través de la declaración jurada N°1837 y que es inconsistente con el resultado líquido anual.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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