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Tribunal · solo Pro
GOTELLI SOTO con SII
Fecha: 04-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se rechaza incidente de nulidad y se acoge parcialmente la reclamación contra liquidaciones de impuestos. Se anulan las liquidaciones 691, 692 y 693 por prescripción, confirmándose las restantes.
Leonardo Gotelli Soto, comerciante, opera un establecimiento que realiza ventas mediante tarjetas de crédito y débito administradas por Transbank. El SII emitió la Notificación 206 de 24.02.2014, Citación 103 de 31.07.2014 y Liquidaciones 690 a 709 de 29.10.2014. El contribuyente alegó no haber recibido válidas las notificaciones y que los tributos fueron pagados. No presentó documentación de respaldo durante el procedimiento administrativo.
El tribunal acogió que las notificaciones fueron practicadas por funcionarios fiscalizadores investidos como ministros de fe conforme al artículo 86 del Código Tributario, ratificando en juicio. El SII procedió lícitamente al tasar la renta líquida imponible bajo artículos 64 y 22 del DL 830, conforme a lo previsto en artículo 35 de la LIR. La información de Transbank es válida como base de fiscalización. Respecto prescripción, el plazo de tres años se cuenta desde el 29.07.2011, por lo que las liquidaciones 691, 692 y 693 (abril, mayo y junio 2011) prescriben. Las liquidaciones 690 y 694 en a
Se rechaza incidente de nulidad con costas. Se acoge parcialmente la reclamación anulando liquidaciones 691, 692 y 693 por prescripción. Se confirman las demás liquidaciones 690 y 694 a 709. No se condena en costas al reclamante por no haber sido vencido totalmente.
Concepción, cuatro de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 18 y siguientes , comparece don LEONARDO EZEQUIEL
GOTELLI SOTO, comerciante, Rut n° 10.475.717-0, domiciliado para estos efectos en calle Cochrane n.° 814, oficina 102, de la comuna de Concepción. En lo principal de su presentación interpone incidente de nulidad respecto de lo ob rado en autos, solicitando retrotra er los autos al estado de notificar válidamente las resoluciones y actuaciones que indica. Lo anterior, por cuanto habría toma do conocimiento de manera informal de las siguientes actuaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos: Notificación n.° 206 de fecha 24.02.2014; Citación n .° 103 de 31 de julio de 2014; y , Liquidación n.° 690-709, de 29 de octubre de 2014, todas las que no habrían sido practicadas en conformidad lo previene la Ley.
En consecuencia, solicita la nulidad de las actuaciones precedentemente citadas.
Seguidamente, esgrime las argumentaciones de fondo sobre las que pretende sustentar la presente reclamación tributaria:
Bajo el acápite I, titulado “Antecedentes formales que determinan que la reclamación debe ser acogida dejándose sin efecto la Liquidación señalada” expone las consideraciones que en su concepto imponen dejar sin efecto las determinaciones impositivas practicadas por la Administración Tributaria. En síntesis, sostiene que respecto la Notificación n.° 206 y la Citación n.° 103, nunca fueron recibidas por su parte.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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