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Tribunal · solo Pro
Comercial e industrial CIC Ltda con SII
Fecha: 09-09-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA Confirmatorio
Se acoge parcialmente el reclamo contra el reavalúo de bien raíz no agrícola. El tribunal modifica el factor corrector del sub rol 976-70017 de 1,0 a 0,9, pero rechaza las demás pretensiones sobre descuentos por valor comercial y expropiación.
CIC S.A., propietaria del predio ROL 976-56 en Maipú (109.396 m²), reclama contra el reavalúo fiscal de 2013 que aumentó el avalúo a $7.586.233.998, representando un incremento del 88% respecto al avalúo anterior. La reclamante sostiene que el avalúo es superior al comercial, que la propiedad se encuentra en zona de utilidad pública por apertura de Avenida Las Torres (afectando 18% del terreno), y que hay error en el factor frente-fondo del sub rol 976-70017. El SII se opone y reconoce parcialmente el error en el factor 0,9 para el sub rol 976-70017.
El tribunal reconoce que las normas que rigen son el artículo 149 N°2 del Código Tributario (aplicación errónea de tablas de clasificación), la Ley N°17.235 y la Resolución Exenta N°132 de 2012. Rechaza la aplicación analógica de los artículos 185 del CT e inciso 2 del artículo 17 de la Ley de IVA para establecer relación entre avalúo fiscal y comercial, por ser normas de aplicación restrictiva a situaciones específicas. Confirma que el factor de corrección para el sub rol 976-70017 debe ser 0,9 en lugar de 1,0, calculado según relación frente-fondo de 0,27. Concluye que la ficha descriptiva d
Se acoge parcialmente la reclamación. Se modifica el reavalúo del bien raíz ROL 976-56 aplicando factor de corrección de 0,9 al predio hijo ROL 976-70017 en lugar de 1,0. Se rechaza lo demás. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 24 de autos, presentado por don MIGUEL LUIS PAULO VALENZUELA LAGOS, RUT
N*7.060.285-7, en representación de la sociedad CIC S.A., RUT
N*93.830.000-3, continuadora legal de COMERCIAL E INDUSTRIAL CIC
LIMITADA, RUT N*386.388.200-K, todos con domicilio en Esquina Blanca 960, comuna de Maipú, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del avalúo asignado al inmueble ROL N*976-56 de la comuna de Maipú.
Señala que como resultado del proceso de reavalúo y de los antecedentes disponibles del inmueble, el nuevo avalúo a contar del 1 de enero de 2013 es de $ 7.586.233.998.-, el que se compone de: Avalúo terreno $3.859.709,672.- y de construcciones $3.726.524.326.- Señala que dicho monto se ha calculado de la siguiente superficie del terreno, a saber, 109.396 m2 y la superficie de las construcciones 60.587 m2, Indica que el SIT complementa esta información con un detalle para los ítems de terreno y de las construcciones existentes, enrolando este inmueble el sistema de Roles Padre e Hijos o Roles con Sub roles. Así, para la parte Terreno el Servicio de Impuestos Internos detalla la tasación de cada uno de los distintos sectores a los cuales les asigna una superficie, un frente, entre otros. Al respecto insertó cuadro explicativo.
Señala que el avalúo fiscal total al 31 de diciembre de 2012 era de $3.991.507.550.-, lo que con el nuevo proceso de tasación del año 2013 significó un aumento de un 88 %.
Señala que el SII para efectos de cumplir con el mandato legal de determinar los valores unitarios de terreno, solo considera 3 aspectos:
1) Sector de ubicación; 2) Obras de urbanización y 3) Equipamiento de que dispone.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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