Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
Lagos Gutiérrez con SII
Fecha: 14-09-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA
Tribunal rechaza devolución de saldo a favor por $2.310.642 del año 2011, pues la sociedad participante mantiene convenio de pago vigente y contribuyente no acreditó cumplimiento de requisitos legales.
Nicolás Andrés Lagos Gutiérrez, socio de Vidriería Lagos Limitada, solicitó devolución de saldo a favor de $2.310.642 en declaración de renta año 2011. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°109201001134 del 16 de diciembre de 2013, formulando objeciones F72, F73, G04 y G41 sobre inconsistencias en créditos de impuesto de primera categoría por retiros y gastos rechazados. La sociedad matriz mantuvo convenio de pago con Tesorería desde 21 de diciembre de 2012, vigente hasta 31 de diciembre de 2015. El reclamante no aportó antecedentes al SII para aclarar observaciones ni efec
El Tribunal estima que para obtener devolución de crédito de primera categoría de retiros y gastos rechazados es necesario que el impuesto determinado esté enterado en arcas fiscales, conforme artículos 94 y 97 de la Ley de la Renta. Un convenio de pago no constituye pago efectivo del tributo sino una parcialización y diferimiento de la obligación. El contribuyente debió acompañar antecedentes contables-tributarios al SII conforme artículo 21 del Código Tributario para verificar inconsistencias. La documentación aportada no aclaró observaciones F72 y F73 sobre el crédito de primera categoría.
Tribunal rechaza reclamo y confirma Resolución Exenta N°109201001134 del SII que negó devolución de saldo a favor de $2.310.642. No se condena en costas por estimarse que existieron motivos plausibles para litigar.
Temuco, catorce de septiembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don DIONISIO ULLOA BERROCAL, abogado, en representación según se acredita de don NICOLAS ANDRES
LAGOS GUTIERREZ , RUT N° 16.531.626-6, estudiante, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1209, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 109201001134 de 16 de diciembre de 2013 , emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se ha resuelto no dar lugar a la solicitud de devolución de la suma de $2.310.642.- contenida en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 201 1, en base a los siguientes argumentos y antecedentes que expone:
I.- Los hechos:
En este punto señala que la resolución reclamada declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido por el año tributario 2011, ascendente a $2.310.642.-, en razón de haberse formulado ciertas objeciones a la declaración de renta de la contribuyente, consistentes en las observaciones codificadas como F72, cuya glosa da cuenta que el monto informado en el código 600 de su formulario 22 como crédito por impuesto de primera categoría por retiros, se encuentra impugnado, ya que los datos entregados por algún agente retenedor en el Formulario N°1886, presenta inconsistencias; F73, referida a que el monto informado como crédito por impuesto de primera categoría por gastos rechazados, declarado en el código 602 del formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por sus agentes retenedores presenta inconsistencias ; G04, la cual señala que el incremento declarado en línea 10, código 159 del formulario 22 no concuerda con los antecedentes que posee el Servicio de Impuestos Internos ; y G41, que c onsigna que s egún los antecedentes del S ervicio la rebaja del impuesto de primera categoría de la renta bruta global, declarada en línea 11, código 165, podría exceder los montos que le corresponden por
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.