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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTO MADERO LTDA con SII
Fecha: 15-09-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo por falta de acreditación de que la tasación fiscal del terreno fuera superior al valor comercial, desestimando causales de error de clasificación y cálculo.
Inmobiliaria Puerto Madero Ltda. reclama el avalúo fiscal asignado al bien común (rol 802-90001) de un edificio de oficinas ubicado en Rosario Norte 555, Las Condes. El SII determinó avalúo de $4.137.010.838 para el terreno en área homogénea CAA113 (39,41 UF/m²). La reclamante argumenta desproporción entre avalúo fiscal y valor comercial, señalando ofertas de mercado entre 70-85 UF/m² y calculando valor de mercado en 24,14 UF/m². Solicita reducir el avalúo a $1.760.576.160.
El tribunal analiza las causales invocadas bajo artículos 149 N°2 y N°3 del Código Tributario (error en clasificación y errores de cálculo). Examina la instrumental aportada: ofertas de Portalinmobiliario.com y detalle catastral. Concluye que las ofertas de oficinas no acreditan valor comercial del terreno del bien común (son valores de oferta, no ventas efectivas, y refieren a unidades no comparables). Determina que la reclamante no probó que el avalúo fiscal fuera superior al valor comercial, presupuesto esencial para invocar las causales alegadas. El SII contesta que valor fiscal de 38,99 U
Se rechaza íntegramente el reclamo de avalúo del bien común rol 802-90001. Se condena en costas a la parte reclamante. Se ordena al Director Regional del SII cumplir administrativamente con lo resuelto.
“INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTO MADERO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, quince de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Matías Luis Guzmán Ossa, cédula de identidad N°12.463.003-7, abogado, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTO MADERO LIMITADA, RUT N°78.859.760-6, ambos domiciliados en Málaga N°250, comuna de Las Condes , quien interpone reclamo de avalúo, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario. En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo al inmueble, explica que su representada es dueña del inmueble ubicado en Rosario Norte N°555, Oficina 1301, comuna de Las Condes, Rol de Avalúo N°802-54, que se encuentra acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria y cuyo rol de avalúo del bien común es el N° 802-90001.
Expone que el nuevo avalúo no dice relación alguna con los valores comerciales y fiscales del sector en que se encuentra el inmueble.
Expresa que el inmueble se encuentra en el área homogénea CAA 113, cuyo valor del m2 determinado por el Servicio de Impuestos Internos es $ 892.174, que equivale a 39 ,41 UF el m2, por lo que el avalúo fiscal del terreno bien común se determinó en $4.137.010.838.
Indica que el valor que el Servicio de Impuestos Internos asignó al terreno es completamente desproporcionado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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