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Tribunal · solo Pro
WILLER WILLER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-10-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidaciones que gravaban excedentes de cooperativa como renta imponible. El tribunal reconoce que los excedentes distribuidos por cooperativas a sus socios están exentos del Impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 51 de la Ley de Cooperativas.
Jorge Willer Willer, agricultor, reclamó contra liquidaciones de impuestos números 31 y 32 de abril de 2015 emitidas por el SII. El Servicio agregó a su renta líquida imponible 2014 la suma de $418.007.862 en excedentes de pago distribuidos por la Cooperativa Agrícola COLUN y rechazó pérdida tributaria de arrastre de $192.137.901. El contribuyente había deducido estos excedentes en ejercicios anteriores alegando exención tributaria.
El tribunal analiza el artículo 51 de la Ley de Cooperativas que establece exención de todo impuesto para excedentes distribuidos a cooperados por operaciones con la cooperativa. Aunque los artículos 17 N°4 del DL 824 y 52 de la Ley de Cooperativas requieren contabilizar estos excedentes como ingresos brutos, ello no implica que deban tributar con Impuesto de Primera Categoría. Los ingresos exentos deben incluirse en ingresos brutos para luego deducirse en la determinación de renta líquida imponible conforme artículo 33 N°2 letra b) LIR. La circunstancia de que sean operaciones habituales no l
Se acoge íntegramente la reclamación y se dejan sin efecto las liquidaciones de impuestos números 31 y 32 de 28 de abril de 2015. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Manuel Baraona Sainz , RUT Nº 4.607.538-2, abogado, en representación de Jorge Willer Willer , RUT N°6.042.594-9, agricultor, ambos domiciliados en calle Lord Cochrane N° 1170 comuna y ciudad de Osorno; quien interpone reclamo tributario en contra de las l iquidaciones de impuestos Nos. 31 y 32 de fecha 28 de abril de 2015 , emitidas por la Unidad Osorno de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, y notificadas con fecha 30 de abril de 2015 mediante Notificación Folio 1365599, solicitando se dejen sin efectos en todas sus partes por adolecer de vicios tanto de forma como de fondo.
Los argumentos en que se funda su reclamo son los siguientes:
I. Antecedentes previos y fundamentos del Servicio
Indica que con fecha 7 de julio de 2014 el Servicio emitió
Carta Operación Renta, por Declaración de Impuesto a la Renta AT 2014. Que según consta en Acta de Recepción N° 144 de 22 de agosto de 2014, se acompañó una serie de antecedentes contables y tributarios, a partir de los cuales se determinaron las diferencias de impuestos señaladas en la Citación N° 9 notificada con fecha 27 de marzo de 2015. Agrega que se dio respuesta a esta última, e sgrimiendo los argumentos de hecho y de derecho en virtud de los cuales resultaba improcedente agregar los excedentes por la suma de $418.007.862, pagados por la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión (COLUN), a su renta líquida imponible del año tributario 2014. Así mismo señala que resulta improcedente el rechazo a la pérdida tributaria de arrastre, declarada el AT 2014 ascendente a $192.137.901, originada por la deducción de los excedentes distribuidos por COLUN al contribuyente en los años tributarios anteriores, según lo señalado expresamente por el Servicio en la Citación mencionada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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