Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA CACHAGUA S.A. con SII
Fecha: 20-10-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR; Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de bienes raíces por falta de acción sobre resoluciones que rectificaron contribuciones, siendo las que eliminaron exención ya fuera del plazo legal de reclamo.
Inmobiliaria Cachagua S.A. reclama resoluciones del SII que modificaron el avalúo de dos inmuebles (roles 179-198 y 179-204) en Zapallar, eliminando la exención del 100% de impuesto territorial que gozaban durante 2012. La contribuyente argumenta que los inmuebles destinados a actividades deportivas de un club de polo, con prohibiciones de cambio de destino y limitaciones al dominio, no debían perder la exención. El SII justifica que las resoluciones reclamadas solo rectificaban montos de contribuciones, siendo las resoluciones que efectivamente eliminaron la exención (A05.2013.00004407 y 0000
El tribunal establece que las actuaciones específicamente reclamadas (resoluciones 28488 y 28489 del 28.10.2013) no eliminaron la exención ni modificaron avalúos, sino solo rectificaban montos de contribuciones previamente informados erróneamente. Las resoluciones que efectivamente eliminaron la exención fueron las del 03.07.2013, notificadas el 24.07.2013, y no fueron reclamadas dentro del plazo de 30 días del Código Tributario. Las resoluciones que modificaron avalúos (07446 y 07448 del 26.07.2013) tampoco fueron oportunamente reclamadas. Además, la prueba no acreditó el cumplimiento efectiv
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las actuaciones reclamadas. Se condena en costas a la reclamante vencida conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
1
SOCIEDAD INMOBILIARIA CACHAGUA S.A RUT 96.602.550-6
Valparaíso, veinte de octubre de dos mil quince.
VISTO:
Que en el primer otrosí de fojas 1 y siguientes, compareció don
Christian Aste Mejías , abogado, RUT Nº [RUT reservado], en representación de INMOBILIARIA CACHAGUA S.A, RUT N° 96.602.550 -6, y de don Benjamín Vicuña Pérez, RUT N° [RUT reservado], doña María Isabel Vicuña Pérez , RUT N° [RUT reservado], doña Carolina Landea Burchard, RUT N° [RUT reservado], don Samuel Vicuña Landea, RUT N° [RUT reservado] y don León Vicuña Landea , RUT N° [RUT reservado], todos factores de comercio, con domicilio para en Ruta E 30 F, Lote F1, Hacienda Cachagua Parte, comuna de Zapallar, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto de los inmuebles ROLES N°179-198 y N°179-204, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce el presente reclamo conforme a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Resoluciones SII EX. N°A05.2013.28488, de fecha 28 de o ctubre de 2013 y Resolución SII EX. N°A05.2013.28489, por las modificaciones de avalúo y eliminación de la exención del 100% de los inmuebles ROLES N°179-198 y N°179-204.
2. Señala que mediante carta aviso, de fecha 28 de octubre de 2013, se le comunicó de la modificación individual del avalúo de los inmuebles roles N°179 -198 y 179 -204, de la comuna de Zapallar , agregando que esta carta desconoce, sin base legal, la exención total de l impuesto territorial que el propio Servicio de Impuestos Internos había reconocido a solicitud de sus dueños y que como consecuencia de esto, se emitieron cuotas suplementarias de contribuciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.