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Tribunal · solo Pro
TRONCOSO HURTADO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-10-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por faltante de caja de $68.920.500. El tribunal confirmó que la cuenta corriente personal del contribuyente no integra la contabilidad empresarial, por lo que el faltante constituye retiro de utilidades afecto a IGC.
Jaime Troncoso Hurtado, empresario individual, fue fiscalizado en programa PYME Inventario Caja Control FUT 2014. El SII realizó arqueo de caja el 12 de diciembre de 2013, determinando un faltante de $68.920.500 al 31 de diciembre de 2013. El contribuyente alegó que los fondos faltantes se encontraban en su cuenta corriente Banco Santander N° 000025745132, que no estaba registrada en su contabilidad empresarial. Se emitieron Liquidaciones N° 31.311 (30 dic 2014) y N° 26 (21 ene 2015) por IGC con reajustes e intereses.
El tribunal aplicó el principio de entidad contable, conforme al cual el patrimonio empresarial debe separarse del patrimonio personal. Aunque el contribuyente posee cuenta corriente, esta no figura en el plan de cuentas de su empresa según balance y libros contables. Por ello, fondos en esa cuenta constituyen patrimonio personal. El SII correctamente determinó el faltante comparando registros contables con inventario de caja tomado el 12 dic 2013, calculando el saldo al 31 dic 2013 conforme movimientos anotados. La ausencia de registro contable de la cuenta bancaria no puede salvarse por argu
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman las liquidaciones N° 31.311 y N° 26. Se condena en costas al actor. Notificación al reclamante por carta certificada y al SII por publicación web.
Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Helmuth Mansilla Hernández , RUT N° 8.652.173-3, contador público y contador auditor , en representación de Jaime Troncoso Hurtado, RUT N° 7.482.179-0, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Lord Cochrane N° 954, comuna y ciudad de Osorno ; quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 31.311 de fecha 30 de diciembre de 2014 y N°26 de 21 de enero de 2015 , ambas emitidas por la Unidad de Osorno de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, solicitando acogerla en todas sus partes y se deje íntegramente sin efecto las liquidaciones mencionadas.
I. Fundamentos de hecho
Indica el actor que con fecha 25 de noviembre de 2013 es notificado de la Citación N°5521 de fecha 31 de julio de 2014, en el marco del “Programa Inventario de Caja”, a fin de concurrir a ampliar o confirmar lo declarado en F22 Folio 233782254, correspondiente a Declaración de Renta Año Tributario 2014, debiendo acreditar un faltante de caja al 31.12.2013.
Que se dio respuesta a la Citación, acreditando fehacientemente el saldo de caja, a través de la contabilidad y documentación fundante, como lo son las cartolas bancarias . Hace presente que el funcionario que tomó la declaración jurada no consideró como relevante el hecho de que el contribuyente contara con una cuenta corriente.
Agrega el actor, que en hoja N°3 de la liquidación reclamada, el funcionario hace mención a depósitos a plazo, que él tiene hace más de 15 años, que por lo demás no tendría relación con la temática de la fiscalización, a saber “programa inventario de caja”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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