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Tribunal · solo Pro
CISTERNAS HERNÁNDEZ con SII
Fecha: 23-10-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por subdeclaración de ingresos. El contribuyente reconoce errores en su declaración de renta, lo que impide cuestionar la legalidad del acto reclamado.
Freddie Fernando Cisternas Hernández, empresario agrícola, presentó declaración de renta (F22) para el año tributario 2011 por base imponible de $28.374.359. El SII detectó inconsistencias mediante observaciones G13 (crédito de primera categoría) y G40 (retiros y dividendos), notificadas el 14 de diciembre de 2011. El contribuyente no respondió en el plazo establecido. El SII emitió liquidación N°105501000090 del 16 de diciembre de 2013 por $20.316.117, incluyendo reajustes, multas e intereses. El contribuyente allanó a la observación G13 pero cuestionó el monto de la observación G40 respecto
El tribunal establece que no existe infracción legal en la liquidación reclamada, toda vez que ella se origina precisamente en las declaraciones y actuaciones del mismo contribuyente conforme al principio de autodeterminación tributaria del artículo 29 del Código Tributario. Se aplica la doctrina de los actos propios, pues nadie puede actuar en contradicción con su conducta jurídica anterior. Respecto a la solicitud de rectificación de errores propios bajo el artículo 127 del Código Tributario, se requiere que el contribuyente acompañe obligatoriamente documentación de respaldo, contabilidad f
Se rechaza el reclamo y la petición de rectificación de errores propios. Se mantiene a firme la liquidación reclamada N°105501000090. Se condena al reclamante al pago de costas, excepto por motivo plausible.
1
CISTERNAS HERNÁNDEZ FREDDIE FERNANDO
RUT N° 8.845.403-0
Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don FREDDIE FERNANDO
CISTERNAS HERNÁNDEZ, empresario agrícola, RUT Nº 8.845.403-0 domiciliado en calle 5, número 24, ciudad de La Cruz, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de Liquidación N°155501000090, de fecha 19 de diciembre de 2013, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que la mencionada Liquidación alcanza un monto de $20.316.117.- incluyendo reajuste, multas e intereses, y que corresponde al Año Tributario 2011, realizando un nuevo cálculo por impuestos personales, y en la que se argumenta una sub-declaración de ingresos por la participación que posee en sociedades de Renta Presunta.
2. Indica que la declaración original fue emitida a través de F22 de fecha 29.04.2011 la cual fue objetada con dos observaciones como son la G13 y G40. La primera dice relación con el crédito por impuesto de Primera Categoría, mientras que la segunda tiene que ver con sumas por retiros y dividendos.
3. Agrega que es comerciante de productos agrícolas, y por lo tanto le corresponde el régimen tributario de renta efectiva con contabilidad completa, y para el año tributario 2011, el balance arrojó una utilidad de $68.742.020. - donde realizó retiros por un total de $53.983.660.-, incluyendo los conceptos de gastos rechazados por un total de $27.821.618.-4. Explica que es propietario de la Sociedad agrícola El Tremendo EIRL, a la cual le entregó en usufructo un bien raíz agrícola, ROL N°00115 -00023, en la comuna de La Cruz, y que posee además, otros dos bienes raíces no agrícolas, terrenos eriazos en la misma comuna.
5. Señala que por errores de comunicación con su Contador, no tuvo conocimiento que el Servicio le había determinado inconsistencias por la declaración del AT 2011, las que no contestó, por lo que derivó en la Liquidación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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