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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA FV LIMITADA con SII
Fecha: 28-10-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de constructora contra liquidaciones que agregaban multas por incumplimiento de contratos como gasto no deducible, anulando multa tributaria del 60% pero confirmando la agregación de multas a la renta imponible.
Constructora FV Limitada fue fiscalizada por el SII en 2012 respecto de multas cobradas por el Ministerio de Obras Públicas en años 2010-2011 por incumplimientos de contratos de obras. La constructora había deducido estas multas como gastos necesarios, registrando ingresos netos después del descuento de multas. El SII emitió liquidaciones agregando dichas multas a la renta líquida imponible, determinando reintegros, diferencias de impuesto, reajustes, intereses y multa del 60%.
El tribunal confirmó que las multas por incumplimiento contractual no constituyen gasto necesario para producir renta conforme al artículo 31 de la LIR, siendo obligatorio agregarlas a la renta líquida imponible. Sin embargo, respecto de la multa del 60% del artículo 97 N°11 del CT, el tribunal resolvió que no resulta procedente por cuanto: (1) el artículo 97 inciso 6° de la LIR establece como sanción solo reajustes e intereses para devoluciones indebidas; (2) la conducta no se subsume en la infracción de retardo en enterar impuestos con retención; (3) rige el principio de especialidad del art
Se acoge parcialmente el reclamo, anulándose únicamente la multa del 60% aplicada, pero confirmando las liquidaciones en cuanto a la agregación de multas a la renta imponible. Se rechaza el reclamo en todo lo demás. Sin condena en costas por no haber sido totalmente vencida la parte reclamante.
“CONSTRUCTORA FV LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Enrique Agustín Vial Claro , ingeniero, cédula nacional de identidad N°6.947.705-4 y don Felipe Agustín Vial Claro, abogado, cédula nacional de identidad N°7.050.840-0, ambos en representación de CONSTRUCTORA FV LIMITADA , sociedad del giro de obras de ingeniería y construcción, RUT N° 81.220.300-2, todos domiciliados en Av. Apoquindo N° 4.775, oficina 2.002, de la comuna de Las Condes , interponiendo reclamo en contra de las Liquidaciones N° 497 y N° 498, correspondientes a los años tributarios 2010 y 2011 , emitidas el 29 de octubre de 2012 y notificadas con la misma fecha .
En la Sección I de su libelo de reclamo , explica que la reclamante en sus declaraciones de renta de los años tributarios 2010 y 2011, consideró como parte de sus ingresos brutos el valor neto del precio facturado, menos las multas procedentes por los riesgos asignados al contratista, aunque contablemente registró como ingresos brutos el total del importe de las facturas. En la Sección II de su libelo, expone que el SII, fundado en la interpretación de que las multas cursadas a su representada por el Ministerio de Obras Públicas, por incumplimiento de contratos de construcción de obras, deben tener el tratamiento de gastos rechazados, por efecto de lo dispuesto en los artículos 21, 30, 31, 32, 33 N°1 letra g), 33 N°3 y 52 al 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinó agregar el monto de dichas multas a la base imponible de los ejercicios tributarios 2010 y 2011 y, consecuencialmente, practicó las liquidaciones reclamadas. En la Sección III de su libelo, expresa que la interpretación del SII implica desconocer el requisito básico para la procedencia del impuesto a la renta, esto es, la existencia de un ingreso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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