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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES MOVIX LATINOAMERICA LIMITADA con SII
Fecha: 11-11-2015 · Materia: Artículo 8 bis CT
OTRO
Acogió reclamo por vulneración de derechos. El SII denegó prórroga para presentar DJ 1907 aplicando requisito temporal no establecido en ley (solicitar con una semana de anticipación), afectando el derecho de igualdad económica.
Inversiones Movix Latinoamérica Limitada solicitó prórroga de plazo para presentar la Declaración Jurada 1907 (precios de transferencia) el 30 de junio de 2015, último día del plazo legal. La DRMSN rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta Nº793 de 3 de julio de 2015, argumentando que la solicitud debía presentarse con al menos una semana de anticipación al vencimiento, conforme a Circular Nº29 de 2013. El contribuyente reclamó vulneración de derechos constitucionales y legales.
El tribunal concluyó que el artículo 41 E Nº6 de la LIR faculta al contribuyente a solicitar prórroga de hasta tres meses, pero no establece requisito temporal alguno para presentar la solicitud. El artículo 26 de la Ley 19.880 solo exige que la petición se formule antes del vencimiento del plazo. La Circular Nº29, aunque vinculante para funcionarios del SII, no lo es para contribuyentes y añade un requisito no contenido en la ley. El tribunal estimó que denegar la prórroga aplicando este requisito adicional vulnera el derecho de igualdad económica (artículo 19 Nº22 CPR). Respecto al artículo
Acogió el reclamo por vulneración de derechos. Declaró nula la Resolución Exenta Nº793. Ordenó conceder la prórroga de plazo solicitada por el contribuyente para presentar DJ 1907 por el tiempo que el SII estime conveniente. Sin costas.
UN EA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 24 de julio de 2015, rolante a fojas 1 a 12 de autos, presentado por don ALEXANDER MAXIMILIANO LETONJA CEPEDA, RUT
N*13.828.918-4, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova NO 5900, oficina 301, comuna de Las Condes, en representación de INVERSIONES MOVIX
LATINOAMÉRICA LIMITADA, RUT N*76.572.590-9, domiciliada en Avenida Antonia López de Bello N* 114, oficina 207, comuna de Recoleta, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la actuación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante DRMSN), que consistió en la emisión de la Resolución Exenta N*793, de 3 de julio de 2015, la cual resuelve no conceder la prórroga solicitada por el reclamante para presentar la Declaración Jurada 1907 (en adelante DJ 1907), sobre precios de transferencia, regulada por el artículo 41 E N“6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el reclamo, el contribuyente hace referencia a la regulación de la DJ 1907, reproduce el artículo 41 E N* 6 de la Ley de Impuesto a la Renta, luego transcribe la resolución Ex. SII N“14, de 31 de enero de 2013, considerandos NO 1 y 2 y agrega que mediante la Resolución Ex. N* 112 de 4 de diciembre de 2014 se modificó la fecha de presentación de la DJ 1709 que establecía dicha resolución, fijándola para el 30 de junio de cada año, por último reproduce la Circular N*29 de 14 de junio de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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