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Tribunal · solo Pro
AZOCAR ERAZO con SII
Fecha: 20-11-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de $5.233.261 por PPUA y PPM porque contribuyente no acreditó procedencia con documentación contable ni concurrió a fiscalización del SII.
Contribuyente Lidia Fermina Azocar Erazo presentó declaración de renta AT 2013 solicitando devolución por $5.233.261 (PPUA, PPM y otros créditos). El SII observó múltiples inconsistencias en códigos 847, 167 y 600, notificando deficiencias mediante carta del 27 de junio de 2013 e invitando a validar la declaración. Contribuyente no concurrió a las dependencias del SII ni aportó documentación requerida. El SII denegó la devolución mediante Resolución 314109000020 de noviembre 2013. Contribuyente reclama sosteniendo vulneración de derechos sin aportar libros contables ni documentos de respaldo.
El tribunal razona que la devolución de PPUA requiere que la pérdida tributaria esté bien determinada conforme artículo 31 N°3 LIR, lo que exige contabilidad fidedigna (artículo 17 CT). La devolución de PPM requiere que el impuesto del período esté bien determinado (artículos 96-97 LIR), sin perjuicio de facultades fiscalizadoras del SII (artículo 59 CT). El tribunal concluye que la reclamante solo acompañó copia de su F22 y la resolución reclamada, pero NO presentó libros FUT, balances tributarios, estados de resultados, determinación de renta líquida imponible ni documentación contable que r
No ha lugar a la reclamación tributaria. Se confirma la Resolución Exenta 314109000020 de 22 de noviembre 2013 que denegó la devolución de $5.233.261. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
A an a dl
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 10 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por don RAMON ANTONIO PAILLAN ANCAMIL, RUT
N*10.020.763-K, en representación de doña LIDIA FERMINA AZOCAR
ERAZO, RUT N*4.721.306-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Compañía N*1085, oficina 1302, comuna de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*314109000020, de fecha 22 de noviembre de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID), la cual declaró improcedente la devolución del saldo a favor de la litigante por un monto ascendente a $5.233.261.-, fundado en que el contribuyente no habría acompañado los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013, Formulario N*22 (en adelante F22), Folio N*241468593.
Señala en resumen que con fecha 22 de noviembre de 2013, el SII denegó la devolución solicitada por su parte, mediante Formulario N*22, Folio 241468 (sic), la cual correspondía a Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM), retenciones de Segunda Categoría, Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA) y remanente de créditos por Impuesto de Primera Categoría, los cuales se pagaron oportunamente.
Indica que ello le ha causado un grave perjuicio dado la actividad a que se dedica. Agregó que estima que el SII ha actuado por sobre los márgenes permitidos por la Ley.
Señaló además que su representada ratificada todo lo declarado, toda vez que no existe fundamento alguno para el cuestionamiento realizado por el ente fiscal, ya que cuenta con la información de sustento que dio origen a la devolución solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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