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Tribunal · solo Pro
Gallardo Santibáñez con SII
Fecha: 04-12-2015 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar
Acogió reclamo por vulneración de derechos: SII debe devolver $959.898 por PPM retenidos en exceso AT 2015, sin justificación válida por observación en AT anterior.
Hugo Gallardo Santibáñez declaró renta AT 2015 el 27 de abril 2015 solicitando devolución de $959.898 por exceso de PPM retenidos. Según Circular N°22 SII, devolución debía depositarse 19 mayo 2015. SII no efectuó devolución, argumentando observación F53 por inconcurrencia a notificación sobre AT 2013 donde se objetó rebaja por dividendos hipotecarios. Contribuyente reclama vulneración derecho a devolución completa y oportuna.
Tribunal estimó que SII no acreditó observación F53 en AT 2015 ni la notificó válidamente. Las objeciones del AT 2013 no justifican retención de devolución en AT 2015, pues cada año tributario es independiente para Impuesto Global Complementario y tratándose de rentas de segunda categoría. SII no probó irregularidad alguna en AT 2015. La retención sin fundamento fiscal acreditado vulnera derecho a devolución completa y oportuna. Administración debe revisar devoluciones con rigor pero basada en prueba y relación directa con el período cuestionado. Exceso de PPM constituye pasivo para fisco que
Acogió reclamo. Ordenó a SII depositar devolución de $959.898 debidamente reajustada a fecha de notificación sentencia. No condenó en costas por haber motivo plausible para litigar.
MN
XA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 6 de junio de 2015, rolante a fojas 1 a 9 de autos, presentado por don HUGO GALLARDO SANTIBÁÑEZ, RUT
N*13.150.827-1, domiciliado en Avenida Ricardo Lyon N*1194, departamento N*701, comuna de Providencia, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de una supuesta omisión del Servicio de Impuestos Internos, consistente en no efectuar la devolución de Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM) retenidos en exceso por rentas de Segunda Categoría, que fue solicitada mediante Formulario N*“22 Folio 228501385, correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2015, por infracción al número 2 del artículo 8 bis del Código Tributario; al inciso primero del artículo 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y al artículo 19 N*24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se declare que el SII ha vulnerado el derecho a obtener la devolución peticionada en forma completa y oportuna del Impuesto a la Renta del contribuyente.
Indica que con fecha 27 de abril de 2015 efectuó su declaración de Impuesto Global Complementario, conforme a las rentas obtenidas durante el año comercial 2014, las cuales consistían en rentas del trabajo conforme a contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios y, a partir del mes de julio de 2014, en rentas por remuneraciones bajo el vínculo de subordinación y dependencia con su empleador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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