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Tribunal · solo Pro
SK Comercial S.A. con SII
Fecha: 30-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo tributario de SK Comercial contra Resolución N°82 y Liquidaciones N°15-17 del SII por AT 2012, rechazando aplicación retroactiva del artículo 21 LIR modificado y aceptando parcialmente intereses de crédito bancario, pero desestimando indemnizaciones y otros gastos por incumplimiento de requisitos legales.
SK Comercial S.A. presentó Formulario N°22 para AT 2012 declarando pérdida tributaria de USD $5.503.593 y solicitando devolución de USD $740.395,85. El SII efectuó fiscalización rechazando deducciones por indemnizaciones a terceros (USD $16.697,48), intereses bancarios (USD $1.179.079,08), intereses a empresas relacionadas (USD $778.527,61) y pérdida de arrastre (USD $6.777.051,68). El SII emitió Resolución Exenta N°82 y Liquidaciones N°15-17 del 9 de mayo 2013 denegando devolución y determinando diferencia a favor del fisco. La reclamante impugna estos actos por defectos en la aplicación de n
El Tribunal analiza los requisitos del artículo 31 LIR para deducción de gastos: necesariedad, acreditación fehaciente, relación con el giro. Respecto del artículo 21 modificado por Ley N°20.630 vigente desde 1 enero 2013, concluye que no podía aplicarse al AT 2012 (año comercial 2011) por falta de vigencia temporal. Sobre indemnizaciones por negligencia reconoce su carácter obligatorio derivado de sentencia judicial ejecutoriada, pero desestima su carácter de necesaria para producir renta por emanar de actuar ilícito del contribuyente. Sobre intereses bancarios reconoce parcialmente solo los
Acoge parcialmente reclamo. Ordena modificación de Liquidaciones N°15 y N°16 respecto de: (i) no aplicación de artículo 21 a multa fiscal de 25 UTM; (ii) aceptación de intereses crédito Banco Chile para dividendos; (iii) rechazo de indemnizaciones y otros intereses. Ordena devolución de montos por estos conceptos según nueva determinación. Rechaza devolución de PPUA por no existir pérdida tributar
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
Que, habiéndose presentado reclamación en contra de la Resolución
Exenta N%82 y las Liquidaciones N*15 a N*17, todas de fecha 9 de mayo de 2013, emitidas por el SII, y ordenándose su acumulación a fojas 534, se tiene a la vista lo siguiente:
I.- Respecto de la Resolución Exenta N* 82, de fecha 9 de mayo de 2013, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
El escrito de fecha 27 de agosto de 2013, rolante a fojas 536 a 561 de autos, presentado por doña PAULA MADARIAGA LEIVA, RUT
N“%13.755.893-9, en representación de SK COMERCIAL S.A., RUT
N*%84.196.300-8, ambos domiciliados para estos efectos en Panamericana Norte Km 15 Y2 , comuna de Lampa, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*82, de fecha 9 de mayo de 2013, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la cual deniega la devolución por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, fundado en que el contribuyente no logró acreditar las diferencias señaladas por ese Servicio a su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario (en adelante AT) 2012, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio N*234740922, no habiendo demostrado el origen de los fondos para la realización de las mismas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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