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Tribunal · solo Pro
Comercializadora Rancol Limitada con SII
Fecha: 19-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Comercializadora Rancol contra liquidaciones por rechazo de crédito fiscal IVA, confirmando que contribuyente no presentó documentación requerida en citación fiscal oportunamente.
Comercializadora Rancol Limitada, mayorista de frutas y verduras, fue fiscalizada por el SII en períodos mayo 2010 a mayo 2013. Se notificaron dos citaciones (18 junio y 3 julio 2013) y se emitió Citación N°105 de 9 octubre 2013 requiriendo acreditación de créditos fiscales IVA declarados. El SII rechazó créditos fiscales por no acreditar documentación respaldatoria (facturas en libro de compras y ventas). Se emitieron Liquidaciones 333 a 360 de 9 diciembre 2013, donde contribuyente presentó reclamo tributario solicitando su anulación.
El tribunal analizó si se cumplieron requisitos del artículo 132 inciso 11 CT: (1) Solicitud determinada de documentos: Concluyó que Citación N°105 con su Anexo constituía solicitud clara de documentación (facturas, libro compras-ventas), siendo el Anexo parte integrante de la citación. (2) Relación con operaciones fiscalizadas: Interpretó ampliamente 'operaciones' incluyendo actos que gatillen impuestos, muestren capacidad contributiva o integren base imponible, concluyendo que declaraciones IVA fueron debidamente fiscalizadas. (3) No presentación oportuna de antecedentes: Determinó que contr
Tribunal rechaza el reclamo tributario presentado por Comercializadora Rancol Limitada contra las Liquidaciones números 333 a 360 del SII de 9 diciembre 2013, confirmando validez de dichas liquidaciones y procedencia del rechazo de crédito fiscal IVA.
CAUSA : “COMERCIALIZADORA RANCOL LIMITADA CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 20 de marzo de 2014, de don Francisco Esteban Rosales Vidal, RUT N°10.262.430-7 y don Marco Antonio Arriagada González, RUT N°13.097.077, ambos empresarios, en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA RANCOL LIMITADA, RUT N°76.122.333-K, del giro de mayorista de frutas y verduras, todos con domicilio en Población El Álamo, El Molino N°23 de la comuna de Coltauco, por la cual deduce reclamo tributario de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones números 333 a la 360, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, de la VI Dirección Regional Rancagua en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII” o el “Sii”, con fecha 09 de Diciembre de 2013, solicitando que sean dejadas sin efecto, en todas sus partes con Costas. El contribuyente funda su reclamación, en los argumentos de hecho que resumidamente se tratan a continuación.
En un primer capítulo denominado “Antecedentes de las Liquidaciones”, el actor indica que las Liquidaciones reclamadas se relacionan con un procedimiento de fiscalización del impuesto a las ventas y servicios seguido en su contra, para lo cual se le notificó en dos oportunidades en conformidad a la Ley N°18.320. La primera, el 18 de Junio de 2013, por medio de notificación N°185209, que comprendía los períodos tributarios de Mayo de 2010 a Abril de 2013; y la segunda el 3 de Julio de 2013, folio N°185237, por los períodos de Noviembre de 2010 a Mayo de 2013.
Agrega el reclamante, que posteriormente se emitió y notificó la Citación N°105, de 9 de Octubre de 2013, en la cual se señaló respecto del impuesto a las ventas y servicios, lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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