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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL ALTAMAR LTDA. con SII
Fecha: 03-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación del SII por AT 2011. La contribuyente omitió antecedentes requeridos y contabilidad completa, incumpliendo su obligación legal de probar la verdad de sus declaraciones.
Sociedad Comercial Altamar Ltda. presentó Formulario 22 para AT 2011 con errores: no consignó cifras en Recuadros 2, 3 y 6 (Base Imponible, datos contables y datos FUT). El SII requirió antecedentes mediante Carta Operación Renta y notificación, sin respuesta de la contribuyente. El SII emitió liquidaciones determinando base imponible de $80.169.637 considerando solo ventas, sin rebajar costos ni gastos por falta de acreditación de requisitos legales. La contribuyente reclama exigiendo se consideren pérdidas de arrastre y devolución de PPM por $2.245.347.
El tribunal establece que la contribuyente incumplió su obligación emanada del artículo 21 del Código Tributario de acreditar la verdad de sus declaraciones aportando antecedentes requeridos y contabilidad fidedigna en sede administrativa. Las liquidaciones se originan precisamente en las declaraciones y actuaciones del contribuyente, no en vicio del ente fiscalizador. La reclamante no aportó contabilidad completa ni documentación de respaldo suficiente en juicio. Las declaraciones juradas de fojas 456-459 no son medio de prueba idóneo para acreditar fehacientemente hechos. La prueba testimoni
Se rechaza el reclamo. Se mantiene a firme la Liquidación N°105303000005/13.01.2014. Se condena en costas a la reclamante vencida, regulándose al tiempo del cúmplase.
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SOCIEDAD COMERCIAL ALTAMAR LIMITADA
RUT N° 76.770.330-9
Valparaíso, tres de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Mauricio Arturo Sanguinetti
Marzano, empresario, RUT N° 10.113.673-6, en representación de SOCIEDAD
COMERCIAL ALTAMAR LIMITADA , RUT N° 76.770.330-9, ambos domiciliados en calle Almirante Nef N°653, Torre 2, Oficina 32, Condominio San José, comuna de Villa Alemana, V R egión, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de la s siguientes consideraciones:
1. Indica que reclama en contra de la Liquidación N°105303000005/13.01.2014, que se dictó en reemplazo de la Liquidación N°105303000026/16.12.2013, en razón del cambio de domicilio del contribuyente.
2. Señala que el Servicio de Impuestos Internos no ha calificado la Contabilidad de la contribuyente como no fidedigna y tampoco ha aplicado este concepto a la documentación sustentatoria aportada.
3. Afirma que mediante la Liquidación cuestionada, el Servicio ha determinado una Base Imponible de $80.169.637.
4. Alega que la contribuyente presenta pérdidas tributarias de arrastre declaradas en Formularios N°22 de los Años Tributarios 2008, 2009 y 2010, las que no fueron objetadas por el Servicio y que se encuentran incorporadas en el sistema computacional del mismo Órgano Fiscalizador.
5. Indica que por un error manifiesto en el Formulario N°22 del Año Tributario 2011, no se consignaron las cifras que correspondía en los Recuadros N°2 (Base Imponible de Primera Categoría), Recuadro N°3 ( datos contables Balance de Ocho Columnas y otros), y Recuadro N°6 (Datos del FUT) , donde se debió indicar los códigos 229 pérdida tributaria primera categoría del ejercicio, código 232 saldo negativo para ejercicio siguiente y código 284 saldo negativo ejercicio anterior, añadiendo luego que este error ha originado las observaciones de los códigos A06, A08, A71, F01 y F95.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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