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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES SCG S.A. con SII
Fecha: 24-02-2016 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma tasación de RLI por SII conforme art. 35 LIR ante imposibilidad de determinar clara y fehacientemente la renta con antecedentes aportados; ordena corregir base de cálculo usando capital efectivo 2008 en lugar de 2007.
Inversiones SCG S.A. (continuadora de Asesorías y Evaluaciones S.A.) fue fiscalizada por SII en AT 2010-2011 en programas de servicios intragrupo y gastos por remuneraciones. Se cuestionaron gastos por servicios de Corpolar, Tecnopolar, La Polar y Collect; indemnizaciones por cláusula contractual; e indemnizaciones a trabajadores. El SII emitió Resolución N°61 tasando la RLI conforme art. 35 LIR, determinando base imponible del 10% del capital efectivo al 31.12.2007. Contribuyente reclama nulidad por errores formales, procedimiento incorrecto de tasación y falta de declaración de contabilidad
El Tribunal establece que el art. 35 LIR requiere requisitos copulativos: que sea contribuyente de Primera Categoría, que no se pueda determinar clara y fehacientemente la RLI por falta de antecedentes o circunstancia, y que no se deba a caso fortuito. La contabilidad debe ser completa y fidedigna, reflejando fiel y cronológicamente operaciones por su verdadero monto. En contexto de repactaciones unilaterales de La Polar (418.826 clientes) y querella por delito tributario, era fundamental acompañar todos antecedentes contables con respaldos. Analiza específicamente: (1) servicios de cartera de
Acoge parcialmente reclamo. Confirma aplicación de tasación art. 35 LIR por Resolución Ex. N°61/2013. Modifica: ordena utilizar capital efectivo al 31.12.2008 como punto de partida para cálculo de nueva RLI, en lugar de 2007. Rechaza alegaciones de error formal (subsanable por art. 62 Ley N°19.880), prescripción (Citación cumplió requisitos) y nulidad por modificación FUT (efecto necesario de tasa
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de agosto de 2013, rolante a fojas 1 a 47, presentado por don PATRICIO JUAN LECAROS PAUL, RUT N*7.034,563-3, en representación de la empresa INVERSIONES SCG 6S.A., RUT
N*96.874.020-2, continuadora legal de Asesorías y Evaluaciones S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Frei Montalva N*520, comuna de Renca, mediante los cuales interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*61, de fecha 8 de mayo de 2013, mediante la cual se modificó para el Año Tributario (en adelante AT) 2010 y 2011 la Renta Líquida Imponible (en adelante RLI) de Asesorías y Evaluaciones S.A. (en adelante AyE); modificó el Fondo de Utilidades Tributables para ambos periodos de SCG; y autorizó una devolución de impuestos por concepto de saldo de impuestos a favor.
En el reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que dentro de la estructura corporativa del Grupo de Empresas La Polar, AyE era la sociedad encargada de la prestación de servicios de evaluaciones de riesgos comerciales de clientes que solicitaban el otorgamiento de créditos a SCG a través de la Tarjeta de Crédito La Polar.
Indica que durante los años comerciales 2008, 2009 y 2010, en el marco de los programas de fiscalización realizados por el SII, denominados “Servicios y Gastos Intra Grupo” y “Gastos por remuneraciones”, se procedió a revisar la necesidad de los gastos y servicios efectuados entre las empresa de un mismo grupo, como los gastos por remuneraciones del personal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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