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Tribunal · solo Pro
Huallpa Ancco con SII
Fecha: 18-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo y confirma la infracción por no exhibición de libros de compra y venta. El tribunal estima acreditada la conducta típica del artículo 97 N°6 CT, aplicando multa de 1 UTM considerando reincidencia y ausencia de perjuicio fiscal.
Pedro Huallpa Ancco, comerciante de textiles, fue fiscalizado el 19 de noviembre de 2015 por el SII en su domicilio registrado (Bascuñán Guerrero N°145, local 9-10, Santiago). Al ser requerido para exhibir libros de compra y venta o certificado del contador acreditando su retiro, no presentó tales documentos. El SII le cursó Notificación de Infracción N°1311603 por infracción del artículo 97 N°6 CT. El reclamante alegó que desde agosto de 2014 no ejercía comercio en ese domicilio y solicitó dejar sin efecto la infracción por estar mal cursada.
El tribunal establece que Huallpa es contribuyente de Primera Categoría afecto a IVA, obligado a mantener permanentemente libro de compra y venta en su establecimiento (artículos 59 y 62 LIVA, artículo 74 Reglamento LIVA). El domicilio Bascuñán Guerrero N°145 local 9-10 fue registrado por el propio reclamante desde mayo de 2008 y no fue modificado ni se presentó término de giro. La fiscalización se ejecutó legalmente en domicilio tributario válido. Se acreditó la reincidencia del contribuyente (4 infracciones previas por artículo 97 N°10 CT en años 2007, 2007, 2008 y 2011). El tribunal valora
Se rechaza la reclamación y se confirma la Notificación de Infracción N°1311603 de 19 de noviembre de 2015. Se aplica multa de 1 Unidad Tributaria Mensual a Pedro Huallpa Ancco. Se condena sin costas por existir motivos plausibles para litigar.
MN
XA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 4 de diciembre de 2015, rolante a fojas 1 a 3 de autos, presentado por don PEDRO HUALLPA ANCCO, RUT N*14.680.798-4, domiciliado en Aristóteles N*%622, Estación Central, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N*1311603, de fecha 19 de noviembre de 2015, por la infracción contemplada en el artículo 97 N“6 del Código Tributario, en atención a que el contribuyente no habría exhibido, al momento de la fiscalización, el libro de compra y venta o, como señala el Servicio de Impuestos Internos en la Infracción reclamada, un certificado emitido por el contador que acredite el hecho de haber retirado del establecimiento comercial los libros de compras y ventas diarias.
El reclamante sostiene, en resumen, que con fecha 19 de noviembre de 2015, un inspector del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) llegó a la dirección Bascuñán Guerrero N*145, local 9-10, Santiago, lugar dónde el reclamante ejercía, anteriormente, su ocupación de comerciante. Indica que desde agosto de 2014 no realiza actividad económica.
Señala que la persona que se encontraba en dicho local, la cual pertenece a otra empresa, le indicó al fiscalizador que él ya no ejercía comercio en ese local, pero que el fiscalizador se rehusó a escuchar explicaciones procediendo a cursar la notificación de infracción N*1311603 reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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