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Tribunal · solo Pro
ALIMENTOS ASTURIAS S.A. con SII
Fecha: 24-03-2016 · Materia: Resolución
OTRO
Tribunal rechaza reclamación por devolución de PPM de $5.126.286 al constatar que contribuyente no acreditó adecuadamente ingresos y gastos de remuneraciones con documentación respaldatoria en etapa administrativa ni jurisdiccional.
Alimentos Asturias S.A. solicitó devolución de saldo a favor por PPM del año 2013 ascendente a $5.126.286. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°314109000044 de 19 de noviembre de 2013, alegando que la empresa no aportó antecedentes necesarios para verificar exactitud de su Declaración de Renta (F22). Las observaciones del SII detectaron: subdeclaración de ingresos ($593.041), discrepancia en gasto de remuneraciones ($54.807.817) y anotación en Registro de Inicio de Actividades. Alimentos Asturias reclamó ante Tribunal Tributario.
El Tribunal estimó que Alimentos Asturias, como contribuyente de Primera Categoría con contabilidad completa, debe acreditar renta efectiva mediante contabilidad fidedigna conforme al artículo 17 del Código Tributario, conservando documentación respaldatoria. La reclamante reconoció la existencia de errores en su declaración (diferencia en ingresos y remuneraciones), pero no aportó documentación de sustentación suficiente en juicio. Respecto a PPM, conforme al artículo 97 de la LIR, procede la devolución solo una vez determinado correctamente el Impuesto de Primera Categoría según artículos 29
Se rechaza la reclamación y se confirma la Resolución Exenta N°314109000044 de 19 de noviembre de 2013 que denegó la devolución de $5.126.286 por PPM. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 8 de febrero de 2014, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por don JOSE ALFONSO LOBATO JIMENEZ, RUT
N*5.126.864-4, en representación de la empresa ALIMENTOS ASTURIAS S.A., RUT N*77.783.500-9, ambos domiciliadas para estos efectos en Camino a Lonquén N*14095, comuna de Maipú, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*314109000044, de fecha 19 de noviembre de 2013, la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $5.126.286.- fundado en que la contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2013, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 241097123, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que la Resolución reclamada denegó la devolución de un saldo a favor por concepto de pagos provisionales mensuales (en adelante PPM) de Primera Categoría del AT 2013 por el monto de $5.126.286.- Lo anterior sin haber analizado los elementos de prueba puestos a disposición de los fiscalizadores, relativos a los ingresos y remuneraciones, como asimismo que se rectificó vía internet la Observación F23.
Agregó que la Resolución adolece de errores en el procedimiento establecido en el Código Tributario, indicando que fue elaborada en base a una Carta Operación Renta, lo que implica vicios de procedimientos suficientes para que se declare la nulidad del acto administrativo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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