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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ATLANTICO LTDA con SII
Fecha: 01-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Atlántico contra liquidación del SII que desconoció pérdidas por venta de acciones, liquidación de FIP y gastos financieros, por insuficiente acreditación probatoria.
Inversiones Atlántico Ltda. declaró pérdida tributaria de $2.280.474.186 para el AT 2012, solicitando devolución de $369.101.371 en pagos provisionales. El SII emitió Liquidación N°84-4 rechazando tres partidas: (1) pérdida en liquidación de cuotas FIP Proa II por $1.156.786.639; (2) pérdida en venta de acciones de David del Curto S.A. por $422.541.516; y (3) gastos financieros por $1.601.704.895. La empresa alegó inconsistencia entre la citación previa y la liquidación, además de tarifación encubierta de operaciones.
El tribunal analizó la prueba aportada y concluyó que: respecto al FIP, aunque se acreditó el abono de inversiones por $480.108.542, no se probó cómo se generó la pérdida ni cómo se determinó el valor de la cuenta de activo correspondiente. En cuanto a la venta de acciones, aunque se presentaron libros mayores, contrato de venta y registros contables, no se acreditó adecuadamente la pérdida generada en la operación. Respecto a gastos financieros, si bien se comprobó el origen en créditos bancarios, se constató que los fondos fueron destinados a compra de acciones que perciben dividendos exento
Se rechaza íntegramente el reclamo tributario, confirmándose la Liquidación N°84-4 del SII en todas sus partes. Se ordena al Director Regional disponer el cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
“INVERSIONES ATLANTICO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, uno de abril de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Vicente Furnaro Lobos, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.669.570 -5, en representación de INVERSIONES ATLANTICO LIMITADA, RUT N° 78.091.430 -0, ambos domiciliados para estos efectos en Av . Apoquindo N°6410, oficina N°1105, comuna de Las Condes, quien , de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°84 -4, emitida con fecha 30 de abril de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes, explica que con fecha 14 de junio de 2012, se requirió al contribuyente concurrir al Servicio con los libros y antecedentes , para aclarar las observaciones que para su declaración de renta AT 2012 el sistema había arrojado : F51 (control aleatorio) y F77 (control contribuyentes que declaran PPUA). A grega que a nte tal requerimiento , el contribuyente presentó la documentación que detalla en su libelo, a fojas 2 de autos.
Expone que con fecha 19 de marzo de 2013 , la sociedad reclamante fue notificada, mediante carta-notificación N°06270040, requiriéndole la presentación de antecedentes que justificaran su solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas respecto del año tributario 2012. Expresa que mediante la Citación N°15-4, de 28 de marzo de 2013, se requiere expresa y precisamente a la sociedad reclamante acompañar los antecedentes que detalla en su libelo, a fojas 2 y 3 de autos. Indica que con fecha 26 de abril de 2013 , la sociedad reclamante da respuesta a la Citación, acompañando todos y cada uno de los antecedentes requeridos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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