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Tribunal · solo Pro
SANTA MARTA COURIER AND CARGO S.A. con SII
Fecha: 28-04-2016 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Rechaza reclamación tributaria por denegación de devolución de $73.250.974 en PPM y crédito SENCE del AT 2013, por no acreditarse subdeclaración de ingresos, deprecación y pérdida de ejercicios anteriores.
Santa Marta Courier and Cargo S.A. solicitó devolución de saldo a favor por $73.250.974 en su declaración de renta AT 2013 (PPM $59.250.974 y crédito SENCE $14.000.000). El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N° 314000000050 del 19 de noviembre de 2013, argumentando falta de antecedentes para verificar la exactitud de la información declarada. La empresa realizó reclamo tributario alegando falta de motivación, notificación ilegal y procedencia de la devolución.
El tribunal constató que las cartas de observación no fueron notificadas conforme al artículo 11 del Código Tributario (se enviaron por aviso postal simple, no por carta certificada), lo que constituye un vicio en el procedimiento administrativo. Sin embargo, respecto de las observaciones sustantivas: (1) Observación A08 sobre subdeclaración de ingresos por $44.060.246: no se acreditó fehacientemente por falta de libros de compra y venta; (2) Observación BO1 sobre depreciación: se verificó que la empresa contaba con respaldo contable adecuado, subsanándose esta observación; (3) Observación F63
No hace lugar a la reclamación. Confirma la Resolución Exenta N° 314000000050 del 19 de noviembre de 2013 del SII que denegó la devolución de $73.250.974. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 6 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 20 de autos, presentado por don MARIO SILVA POBLETE, RUT N*9.894.283-1, en representación de la empresa SANTA MARTA COURIER AND CARGO S.A., RUT N*76.629.600-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida el Golf N*40, piso 20, comuna de Las Condes, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*314000000050, de fecha 19 de noviembre de 2013, la cual se declaró improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $73.250.974.- fundado en que la contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2013, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22) folio 241154633, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis que su representada es una empresa dedicada al rubro de actividades conexas al transporte y que durante el año comercial 2012 determinó una pérdida tributaria de $67.888.627.- En razón de ello solicitó en su Declaración de Impuesto a la Renta AT 2013 una devolución ascendente a $73.250.974.-, de los cuales $59.250.974.- corresponden a pagos provisionales mensuales (en adelante PPM) y $14.000.000.- a Crédito Sence, la cual fue rechazada a través de la Resolución reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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