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Tribunal · solo Pro
COMUNIDAD PATRICIO VIRGILIO CARTONI VIALE Y OTRA con SII
Fecha: 28-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de comunidad contra liquidación de primera categoría por insuficiencia probatoria de contabilidad fidedigna y omisiones en declaración de renta respecto del régimen del artículo 14 quáter.
La Comunidad Patricio Virgilio Cartoni Viale reclamó contra Liquidación N°205301000188 del 19 de junio de 2015, que estableció diferencias de impuesto de primera categoría por $3.436.807 para el período 2012. La comunidad alegaba estar acogida al artículo 14 quáter con renta líquida imponible de $16.963.512, inferior al límite de 1.440 UTM. Sin embargo, en su Formulario 22 del año 2012 omitió consignar Base Imponible, Impuesto de Primera Categoría, Capital Propio Tributario, Retiros y Gastos Rechazados, además de no marcar el código 888 indicativo del régimen 14 quáter. No respondió a fiscaliz
El tribunal concluyó que conforme al artículo 14 quáter de la LIR, los contribuyentes que se acojan a este régimen deben manifestar expresamente su voluntad marcando el código 888 en el Formulario 22. Para verificar los requisitos del beneficio es esencial la información sobre Capital Propio Tributario (máximo 14.000 UTM) y Retiros y Gastos Rechazados. La renta exenta se determina deduciendo de la Renta Líquida Imponible las cantidades retiradas, distribuidas o remesadas, con límite de 1.440 UTM. La comunidad aportó solo borradores simples de balances, siendo absolutamente insuficiente según l
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Liquidación N°205301000188 del Servicio de Impuestos Internos. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible.
1
COMUNIDAD PATRICIO VIRGILIO
CARTONI VIALI Y OTRA
RUT N° 53.304.593-6
Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Álvaro Magasich Airola , abogado, RUT N° 9.749.651-K, en representación de COMUNIDAD PATRICIO VIRGILIO CARTONI VIALI Y OTRA, con giro compra, venta y alquil er (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados, RUT N° 53.304.593-6, ambos con domicilio en Prat 725, oficina 214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que reclama en contra de Liquidación N°205301000188 de fecha 19 de junio de 2015, que estableció diferencias de impuesto de primera categoría por la suma de $3.436.807 más reajustes intereses y multas , correspondiente al período tributario 2012 por rentas obtenidas en ejercicio comercial del año 2011.
2. Alega que la actuación del Servicio desconoce que la contribuyente cumple los requisitos y se encuentra acogida al régimen tributario del Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 14 quáter y N°7 del artículo 40 de la Ley de Impuesto a la Renta, goza ndo del beneficio de considerar como renta exenta de l Impuesto de Primera Categoría la renta líquida imponible determinada por dicho ejercicio hasta el monto máximo anual equivalente a 1.440 unidades tributarias mensuales (UTM) , por lo cual no debía pagarse impuesto alguno de primera categoría.
3. Añade que la Comunidad se incorporó al régimen del 14 quáter desde el ejercicio comercial del año 2010, año tributario 2011, conforme consta en Formulario 22 de dicho año tributario 2011, manteniéndose en dicho régimen conforme su declaración de impuesto año tributario 2012, en que declaró una Renta Líquida Imponible ascendente a $ 16.963.512, muy inferior al límite de 1.440 UTM.
4. Conforme lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Liquidación reclamadas, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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