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Tribunal · solo Pro
SOC PROMOTORA CAMINO CANAAN SA con SII
Fecha: 03-06-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA por falta de acreditación de crédito fiscal, reconociéndose parcialmente derecho a crédito por $273.412.339 de operaciones entre marzo 2002 y noviembre 2004.
Promotora Camino a Canaán S.A. fue fiscalizada por el SII en programa "Cementerio Parque 2010" respecto de períodos enero 2009 a diciembre 2011. Se requirieron antecedentes contables y documentación de compras y ventas. La sociedad presentó respuestas parciales entre junio y septiembre 2012. Mediante Citación N°2367/2 de octubre 2012 se solicitó acreditar IVA en cinco conceptos: remanente de crédito fiscal mayo 2009, crédito fiscal períodos 2009-2010, error de traspaso de remanente enero 2010, costos no acreditados 2010-2011, e inmueble enajenado sin gravar con IVA. El SII emitió Liquidaciones
El tribunal analizó si el SII transgredió la Ley N°18.320 en la fiscalización de 36 períodos. Concluyó que la ley permite requerir antecedentes de períodos anteriores cuando sean útiles para establecer la situación tributaria de los períodos fiscalizados, y específicamente permite solicitar documentos más allá de los 36 períodos para verificar remanentes de crédito fiscal IVA. Respecto del crédito fiscal, aplicó artículos 23 a 27 del DL 825: el crédito requiere facturas originales otorgadas por contribuyentes IVA, que sean fidedignas y cumplan requisitos legales, registradas en libros de compr
Se rechaza las peticiones principales y subsidiarias del reclamo. Se acoge parcialmente la petición subsidiaria reconociendo derecho a crédito fiscal por $273.412.339, rechazándose en lo demás. Se ordena reliquidación de impuestos. Cada parte paga sus propias costas.
“PROMOTORA CAMINO A CANAAN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, tres de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Vallette Gudenschwager, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°8.719.118 -4 y don Luis Alberto Ortega Muñoz, contador auditor, cédula nacional de identidad N°4.525.055 -5, ambos en representación de la sociedad PROMOTORA CAMINO A CANAÁN S.A., RUT N°99.548.850 -7, continuadora legal por fusión de Inversiones Camino a Canaá n S.A., RUT N°96.952.780 -4, todos domiciliados en General Bustamante N°26, comuna de Providencia , quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 12646 a 12671, de fecha 25 de marzo de 2013, emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En el capítulo I de su libelo reclamo, relativo a la legitimación activa para reclamar, e xplica que ésta se acredita por escritura pública de 31 de diciembre de 2012, donde consta la fusión por incorporación de la sociedad Promotora Camino a Canaán S.A., RUT N°96.952.780 -4, con la sociedad Promotora Camino a Canaán S.A., RUT N°99.548.850 -7, disolviéndose la primera y la segunda, en calidad de absorbente, asume la responsabilidad en el pago de los impuestos adeudados o que se pudiesen adeudar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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