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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LOS SAUCES LIMITADA con SII
Fecha: 06-06-2016 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamo de modificación de avalúo de bien raíz que perdió exención de impuesto territorial tras cambio de propietario y abandono de uso deportivo, con cuestión de retroactividad de cobros.
Inmobiliaria Los Sauces Limitada reclama contra resoluciones que modifican la tasación del predio rol 2809-002 de Temuco, eliminando la exención del 100% del impuesto territorial vigente desde antes de la Ley N° 19.712. El inmueble fue transferido de la Asociación Nacional de Futbol Amateur (ANFA) a particulares en 2012, encontrándose posteriormente sin uso y demolido. El SII fiscalizó el 21 de agosto de 2014 y emitió resoluciones el 26 de septiembre de 2014 eliminando la exención retroactivamente desde enero 2013, generando cobros suplementarios de $52.652.308 más intereses y multas.
El SII argumenta que la exención procedía conforme a la letra B) del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 en relación con el artículo 73 de la Ley N° 19.712. Tras la transferencia de dominio en 2012 a particulares y constatarse el abandono y demolición del recinto, la exención dejó de proceder por dos motivos: primero, el inmueble no cumplía ya la condición de destino deportivo; segundo, los nuevos propietarios no acreditaron estar en alguno de los supuestos que justifiquen la exención. El SII aplicó los artículos 10 letra d), 28 y 29 de la Ley N° 17.235. Respecto a la retroactividad, el SII sosti
El tribunal acogió un incidente de nulidad de la notificación de las resoluciones reclamadas, ordenando proveer la reclamación de fondo. El SII interpuso recurso de reposición que fue rechazado. El proceso quedó en tramitación para pronunciamiento sobre el fondo del reclamo.
Temuco, seis de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK , abogado, cédula de identidad N° 12.707.444-5, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina N° 902 de la ciudad de Temuco, en representación de INMOBILIARIA LOS SAUCES LIMITADA , persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT N° 77.169.400-4, domiciliada en Avenida Italia N° 2070 de la comuna de Temuco, quién viene en deducir reclamo, conforme lo dispuesto en el artículo 150 del Código Tributario, en contra de la s Resoluciones Exentas N° A09.2014.00011609 y N° A09.2014.00011610 , ambas de 26 de septiembre de 2014, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en las que se ha modificado la tasación del bien raíz rol de avalúos 2809 -002 de la comuna de Temuco , quedando afecto al pago de contribuciones a raíz de la eliminación a partir del 1 de enero de 2013 de la exención del 100% del impuesto territorial que beneficiaba al inmueble de propiedad de la reclamante, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Manifiesta que la Resolución N° A09.2014.00011609 expresa que se ha modificado la tasación del bien raíz rol de avalúos 2809 -2 y establece una contribución semestral de $12.340.463 .-, señalando como vigencia del nuevo tratamiento el primer semestre del año 2013. Por su parte, la Resolución N° A09.2014.00011610, señala que se ha modificado la tasación del bien raíz señalado, estableciendo que queda afecto al pago de contribuciones. Asimismo, practica un cobro suplementario de contribuciones de bienes raíces con vencimiento al 31 de diciembre de 2014 por un valor total de $52.652.308 .- más intereses y multas, según consta en certificado correspondiente al primer semestre 2015 emitido por el Servicio de Impuestos Internos y que se ve reflejado en certificado de deuda emitido por el Servicio de Tesorerías con fecha 8 de julio de 2015, por la suma de $58.995.332.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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