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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRA TRANEX LTDA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 10-06-2016 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente y deja sin efecto resolución del SII que cobraba retroactivamente contribuciones por bienes omitidos en tasación anterior a su adquisición, por no participar en la omisión y estar de buena fe.
Empresa Ingeniería y Movimiento de Tierras Tranex Ltda. adquirió inmueble Rol N°03671-00004 el 18 de mayo de 2001. El SII, mediante Resolución A14-21.2004 de septiembre de 2004, rectificó cobros de contribuciones de períodos 1998 a 2001 por construcciones (635 m² de 1990 y 1645 m² de 1994) que no fueron incluidas en la tasación de 1 de julio de 1995. El contribuyente reclama que estos cobros son inoponibles por ser retroactivos a períodos previos a su adquisición, cuando el bien estaba bajo dominio anterior.
El tribunal distingue entre 'bienes omitidos' (construcciones anteriores a la tasación) y 'nuevas construcciones' (posteriores), concluyendo que estamos ante omisión de bienes según artículo 10 letra f) de la LIT. Determina que la omisión es responsabilidad del SII, no del contribuyente, quien no participó en las construcciones ni en su omisión. Verifica que el contribuyente adquirió de buena fe sin pago pendiente de contribuciones. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema en que la retroactividad del artículo 13 inciso 2° de la LIT es pro-contribuyente (solo favorece) y que sería manifiestamen
Se acoge la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución A14-21.2004 de 1 de septiembre de 2004 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del SII.
UN [y SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 29 de noviembre de 2004, rolante a fojas 1 a 9 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752, presentado por don RICARDO ROMERO
ARANEDA, RUT N?*6.481.014-6, en representación de la empresa
INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRAS TRANEX LIMITADA, RUT
N*79.971,.430-2, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N*2001, comuna de Huechuraba, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución A14-21.2004, de fecha 1 de septiembre de 2004, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID), mediante la cual se dispuso la rectificación del cobro de contribuciones relacionados con el Rol N*03671-04 referido a la propiedad ubicada en Américo Vespucio 2001, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que mediante la Resolución citada, se dispuso la rectificación del cobro de contribuciones relacionados con el Rol N%03671-00004 referido a la propiedad ubicada en Américo Vespucio N*2001, comuna de Huechuraba, Región
Metropolitana.
Indica que los cobros tienen como fecha de vencimiento el 31 de Diciembre del 2004 y lo explica de la siguiente forma:
SEMESTRE N* CUOTA COBRO 1998/2 7 $2.341.721 1999/1 6 $2.341.721 1999/2 7 $2.341.721 2000/1 6 $2.341.721 2000/2 7 $2.341.721 2001/1 6 $2.341.721 2001/2 7 $2.341.721
Señala que estos cobros vienen a reemplazar otros emitidos con anterioridad a los mismos períodos y que fueron eliminados por la resolución recurrida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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