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Tribunal · solo Pro
SII con NEME FAJURI y otro
Fecha: 15-06-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE No Ha Lugar
Tribunal confirma parcialmente denuncia por infracción a art. 97 N°4 inciso primero CT por recepcionar donaciones encubiertas sin declarar en LIHAD; declara prescrito delito de facilitación de facturas falsas; impone multa de $2.305.054 (200% defraudado).
Antonio Neme Fajuri, concejal de Maipú, recibió dineros de la empresa Proactiva para su campaña política mediante operaciones simuladas y facturas ideológicamente falsas, sin declararlos en formulario 1830 de donaciones políticas. El SII detectó traspasos de fondos entre noviembre 2010 y abril 2013 a través de terceros (facturas de Paulina Rodríguez, Bernardo Fernández) que no representaban prestaciones reales. El denunciado aceptó los hechos sin controvertirlos.
El tribunal estableció que: (1) en procedimiento general de sanciones rige presunción de inocencia y corresponde al SII probar la infracción; (2) la acción para perseguir delito de facilitación de facturas falsas prescribió en 3 años (art. 200 inciso 5 CT) siendo las maniobras anteriores a 29.04.2013 y notificación en esa fecha; (3) quedó acreditado que Neme recibió donaciones encubiertas violando art. 64 LIHAD al no declararlas formalmente; (4) el monto de donaciones fue $52.503.380 generando impuesto omitido de $1.152.527 según tasa progresiva LIHAD; (5) perjuicio por renta en AT 2011-2012 p
Se confirma parcialmente acta de denuncia. Se aplica multa de $2.305.054 (200% defraudado) por infracción art. 97 N°4 inciso 1 CT. Se declara prescrita acción respecto delito de facilitación de facturas falsas (art. 97 N°4 inciso final) y perjuicio por IGC en AT 2011-2012. Se ordena al SII girar la multa una vez ejecutoriada. Sin condena en costas.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
Que a fojas 4 rola el Acta de Denuncia N*2, de fecha 29 de abril de 2016, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente don ANTONIO GABRIEL NEME FAJURI, RUT N"6.372.115-8, con giro “Otras actividades empresariales”, domiciliado en Avenida 5 de Abril N*0260, comuna de Maipú, por haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 número 4, inciso final del Código Tributario; y del artículo 64 de la Ley N*16.271.
Que según consta a fojas 89 de autos, el SII presentó Actas de Denuncia N“1 y N*2, con idéntico contenido, donde se denunciaban hechos respecto de los contribuyentes Proactiva Servicios Urbanos S.A. y de don Antonio Neme Fajuri, respectivamente. Que siendo las infracciones imputadas contra los contribuyentes de distinta naturaleza, este sentenciador ordenó tramitar las Actas de Denuncia por separado, de modo que en la presente sentencia este Tribunal se hará cargo sólo de las alegaciones hechas en contra de don Antonio Neme Fajuri, reproduciéndose, por lo tanto, sólo lo relativo a este.
Que en el Acta de Denuncia N*2, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) indica, en resumen, que del análisis de antecedentes aportados por el Ministerio Público, se puso en conocimiento de que los ex Concejales de la Municipalidad de Maipú, Marcelo Torres Ferrari y Carlos Ritcher Bórquez denunciaron la existencia de una vinculación entre Antonio Neme Fajuri, también Concejal de esa Municipalidad, y la empresa Proactiva Servicios Urbanos S.A., consistente en la entrega de aportes económicos a cambio de la protección de los intereses de dicha empresa ante el Concejo Municipal, obteniendo por ello una retribución económica, la que era respaldada con facturas de terceras personas, que en realidad nunca prestaron servicios a A Proactiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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