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Tribunal · solo Pro
MOSTAJO BRAVO con SII
Fecha: 16-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuestos por no acreditar errores en determinación de rentas no declaradas de arriendos y dividendos.
Luis Rafael Mostajo Bravo reclama contra Liquidación N°21 de julio 2013 que determinó diferencias de Impuesto Primera Categoría por $3.248.189. El SII basó la liquidación en información de terceros que indicaba ingresos por arriendos de bienes raíces no agrícolas por $27.330.944 y dividendos por $7.203.600 que el contribuyente no declaró como rentas afectas a Primera Categoría. El reclamante alegaba un crédito inexistente de $1.791.311 por contribuciones de bienes raíces y cuestionaba los dividendos, alegando que debía pagar solo $241.759.
El tribunal aplicó las reglas de sana crítica para evaluar prueba (art. 132 CT). Acreditó mediante documentos que el contribuyente recibió ingresos por arriendos de $27.330.944 y fue accionista de Autoruedas Neumáticos SA recibiendo dividendos por $7.203.600, hechos no contradichos por prueba suficiente del reclamante. El crédito de $1.791.311 que declaró no correspondía a Impuesto Primera Categoría pagado sino a contribuciones de bienes raíces. Conforme artículo 21 CT inciso final, el contribuyente debía desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII, lo que no logró. La liquida
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°21 de 25 julio 2013. Se condena en costas al reclamante. Se rechaza además la solicitud de inadmisibilidad probatoria del SII.
“MOSTAJO BRAVO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS RAFAEL MOSTAJO BRAVO , RUT N°8.535.263 -6, empresario, domiciliado en Paseo Bulnes 107, oficina 84, comuna de Santiago, quien, conforme a los artículos 123 bis, 124 y siguientes del Código Tributario, viene en deducir reclamo en c ontra de la Liquidación N°21, emitida con fecha 25 de julio de 2013.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explica que la liquidación reclamada no consideró un crédito de Impuesto Primera Categoría por $1.791.311 por concepto de contribuciones de bienes raíces (sic) que se pagan con posterioridad a su vencimiento, pero que corresponden al período tributario de la declaración reclamada (sic).
Expone que, además, el SII considera un retiro (sic) por $7.203.600, amparado en el hecho de que una sociedad de la cual él participaba informó erróneamente en sus declaraciones juradas la existencia de dicho retiro, pero que la misma sociedad informante del retiro no lo consigna en su propia declaración de renta N°100801600, que acompaña al reclamo.
Expresa que conforme los hechos descritos precedentemente, a su juicio sólo procede una diferencia de impuesto (sic) por $241.759, la cual fue oportunamente pagada por la parte reclamante en la declaración del periodo tributario correspondiente, según se demuestra en la declaración de r enta F olio N°94604170 y que el propio SII reconoce en su liquidación antes indicada.
En el capítulo II de su libelo, relativo al Derecho, indica que viene en interponer reclamo tributario, dado que el impuesto que debió pagar como contribuyente asciende a $241.759 y que éstos se encuentran oportuna y debidamente pagados, detallando los cálculos que le permiten arribar a esa conclusión.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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