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Tribunal · solo Pro
MOREIRA BARROS con SII
Fecha: 17-06-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT
OTRO
El tribunal acogió el reclamo por vulneración de derechos del contribuyente Moreira Barros, estimando que el SII incumplió procedimientos administrativos previos al no solicitar autorización del Subdirector Jurídico para casos de connotación pública, vulnerando los derechos de información consagrados en el artículo 8 bis N°3 y N°4 del Código Tributario.
Iván Moreira Barros fue citado por el Departamento de Delitos Tributarios del SII mediante Notificación N°330 y Citación N°179 de fecha 8 de junio de 2015, para comparecer el 10 de junio de 2015 por presuntos delitos tributarios relacionados con boletas de honorarios fraudulentas vinculadas a empresas del Grupo Penta para financiar campaña electoral. El reclamante alegó que el SII vulneró sus derechos al no proporcionar información clara sobre la naturaleza del procedimiento ni identificar adecuadamente al funcionario responsable del proceso de recopilación de antecedentes.
El tribunal estimó acreditado que el Departamento de Delitos Tributarios no solicitó la debida autorización al Subdirector Jurídico del SII conforme exige la Circular N°8 de 2010 para casos de connotación pública, incumpliendo el procedimiento administrativo previo. Concluyó que la emisión de la Notificación N°330 y Citación N°179 se encontraba viciada por no cumplir procedimientos obligatorios. Señaló que los documentos no proporcionaban información suficiente sobre la naturaleza y materia del procedimiento ni identificaban claramente al funcionario responsable del proceso de recopilación de
Se acogió el reclamo por vulneración de derechos. Se ordenó entregar la información requerida conforme a lo dispuesto en los N°3 y N°4 del artículo 8 bis del Código Tributario. No se condenó en costas a la reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
MN
OQ
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago 5 8
EN SANTIAGO, A DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de junio de 2015, rolante a fojas 1 a 11 de autos, presentado por don CHRISTIAN NICOLÁS ASTE MEJÍAS, RUT
N*9.462.471-9 y RICARDO CELAYA BASTIDAS, RUT N*10.666.128-6, en representación de IVÁN MOREIRA BARROS, RUT N*6.364.944-9, todos domiciliados en calle Cerro El Plomo N*5630, piso 16, oficina 1601, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de las actuaciones emanadas del Subdirector Jurídico y/o el jefe del Departamento de Delitos Tributarios (en adelante DDT) y/o el funcionario del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) que suscribió las Citación N*179 o la Notificación N*330, ambas de fecha 8 de junio del año en curso, por infracción al N*%3 y N“4 del artículo 8 bis del Código Tributario, solicitando se declare que ilegal y arbitrariamente se ha vulnerado el derecho a recibir información al litigante individualizado.
En su presentación señaló que a requerimiento del Ministerio Público compareció voluntariamente el 27 de marzo de 2005 (sic) a prestar declaración a la Fiscalía en presencia del Fiscal Nacional Sabas Chahuán Sarras y del Fiscal Adjunto Pablo Norambuena Arizábalos.
Indicó que el SIT procedió a notificarle con fecha 8 de junio del presente año la Citación N*179, con el objeto de comparecer el día 10 del mismo mes a las 14:30 horas ante el Departamento de Delitos Tributarios, con domicilio en Almirante Lorenzo Gotuzzo N* 124, comuna de Santiago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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