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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES J y C LIMITADA con SII
Fecha: 01-07-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra liquidaciones de Impuesto a la Renta (AT 2011-2012) por $20.012.346, confirmando que el SII notificó legalmente al contribuyente de la Citación N°48 y éste incumplió su obligación de aportar antecedentes contables.
Transportes J y C Limitada fue objeto de fiscalización por el SII para los años tributarios 2011 y 2012. El SII emitió dos requerimientos de antecedentes contables (12 de junio y 2 de agosto de 2013) que no fueron cumplidos. Posteriormente, notificó Citación N°48 (30 de agosto de 2013) para que el contribuyente aportara documentación en un mes. Al no presentarse la documentación, el SII emitió liquidaciones (23 de octubre de 2013) tasando la Renta Líquida Imponible conforme al artículo 35 de la LIR, generando diferencias de impuesto por $20.012.346. El contribuyente reclama alegando nulidad de
El tribunal acreditó que la Citación N°48 fue notificada legalmente por cédula a persona adulta (Álvaro Huerta Rojas) en el domicilio registrado del contribuyente, cumpliendo todos los requisitos del artículo 11 y 12 del Código Tributario. Si bien la Citación no especificaba determinadamente los antecedentes requeridos (incumpliendo artículo 132 inciso 11), esto no afecta la validez de la notificación. El contribuyente, habiendo recibido válidamente la Citación, estaba obligado a concurrir y aportar la documentación. La alegación sobre difícil acceso al domicilio no constituye causal de nulida
Rechaza reclamo de Transportes J y C Limitada. Confirma Liquidaciones N°378 a 381 de 23 de octubre de 2013 emitidas por SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de febrero de 2014, rolante a fojas 1 a 4 de autos, presentado por don JUAN CARLOS GONZÁLEZ BARAHONA, RUT
N*14.157.970-3, en representación de la empresa TRANSPORTES J € C LIMITADA, RUT N*76.539.910-6, domiciliados para estos efectos en Camino El Toqui, Sitio N%23, comuna de Maipú, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones números 3/8 a 381, todas de fecha 23 de octubre de 2013, mediante las cuales se determinaron diferencias de Impuesto a la Renta Años Tributarios (en adelante AT) 2011 y 2012, por un monto total ascendente a $20.012.346.-(veinte millones doce mil trescientos cuarenta y seis pesos) fundado en que el contribuyente no aportó antecedentes que permitieran determinar fehacientemente la Renta Líquida Imponible para los AT controvertidos, razón por la cual se tasó conforme al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 12 de junio de 2013 el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) le habría notificado, solicitando antecedentes contables, a lo que no se habría dado cumplimiento.
Agrega que en una segunda oportunidad, con fecha 2 de agosto de 2013, se habría notificado por segunda vez, para que al día 8 de agosto de 2013, se presentara la información solicitada anteriormente, lo que tampoco se habría cumplido.
Expresa que el 10 de septiembre de 2013 se habría notificado la Citación N*48, del 30 de agosto de 2013, para los fines señalados en el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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